BOLETIN OFICIAL Nº 57 – 13/05/2026
RESOLUCION Nº 135-E-JUJ-SCA#MA/2026.-
EXPEDIENTE EX-00150653-JUJ-SCA#MA-2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2026.-
VISTO:
La Solicitud de Clasificación Ambiental presentada por la Lic. Natalia Orellana, en carácter de Representante Técnica de SE.MI.SA, CUIT N° 33-70924614-9, para el proyecto de “laboratorio químico para el análisis de muestras geológicas y de procesos” que se tramita mediante expediente EX-2025-000150653-JUJ-SCA#MA.
La Ley Provincial No 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios No 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio No 9067/07, la Resolución RESOL-2025-339-E-JUJ-SCA#MA, la Ley No 6492 Impositiva de la Provincia de Jujuy y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución RESOL-2025-339-E-JUJ-SCA#MA, la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al proyecto “Laboratorio químico para el análisis de muestras geológicas y de procesos” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y No 9067/07;
Que, en cumplimiento de ello, la Lic. Natalia S. Orellana presentó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el proyecto mencionado, el que fue evaluado por el área técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental surgiendo observaciones para la etapa constructiva y operativa que fueron cumplimentadas mayoritariamente de forma satisfactoria;
Que, para la etapa operativa del proyecto resta definir y establecer medidas de manejo de residuos sólidos y líquidos que deberán ser cumplimentadas mediante la ampliación de una adenda previo al inicio de operaciones del laboratorio;
Que, en fechas 7, 9 y 12 de enero del cte. año el proponente realizó tres publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y el día 21 de enero del mismo mes en un diario provincial de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución RESOL-2025-339-E-JUJ-SCA#MA no habiéndose recibido presentaciones por parte del público interesado;
Que, en concordancia con el artículo 4º del D.R. Nº 5980/06 se cursó nota al municipio alcanzado por el área de influencia del proyecto, con el fin de coordinar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no habiendo recibido respuesta por parte de este en los plazos establecidos para ello;
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde proseguir con el trámite iniciado por el administrado y otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada;
Que, la Ley N° 6492, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06;
Que, atento a lo dispuesto por la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar la Factibilidad Ambiental al “Laboratorio químico para el análisis de muestras geológicas y de procesos”, a emplazarse en el inmueble individualizado Padrón P-68633 – Circ. 1 – Secc. 1 – Parcela 9 – Matrícula P-13583 Parque Industrial Snopek de la Ciudad de Palpalá, Dpto. Palpalá., solicitado por SE.MI. S.A. conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28o del D.R. Nº 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-
ARTÍCULO 3º.- La administrada deberá cumplir lo siguiente previo al inicio de la etapa operativa:
1.- Presentar un informe complementario de adenda al EsIAS para la etapa operativa que contemple lo siguiente:
- Procedimiento de gestión de los residuos líquidos de lixiviación, donde se aclare la composición de los líquidos, y cómo se hará su detoxificación y disposición.
- Detalle del método de eliminación del cianuro contemplando los efectos ambientales de sus derivados.
- Un procedimiento para gestión de los residuos sólidos procedentes de la lixiviación con cianuro, para que su almacenamiento temporario en la planta del Parque Industrial Palpalá sea segura, así como su disposición en mina.
- Caracterización de peligrosidad de los lodos generados en los procesos de detoxificación de soluciones cianuradas, que contendrán arseniatos precipitados con hierro y cal, y otros componentes eventualmente peligrosos.
- Plano final de obra.
- Autorización de vuelco del efluente al sistema de red cloacal o comprobante de inicio de trámite ante la empresa AGUA POTABLE DE JUJUY S.E.
2.- Una vez concluida la etapa constructiva, la administrada deberá solicitar el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto en pesos equivalente a 350 (TRESCIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6492 “Impositiva de la provincia de Jujuy”.- Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente No 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en durante el desarrollo del proyecto.-
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTÍCULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a SE.MI.SA, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, al Municipio de Palpalá y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Rene Alejandro Fernández
Secretario
13 MAY. LIQ. Nº 43848 $1.900,00.-








