BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1371/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2014.-

VISTAS:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente y de la Resolución General Nº 1340/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 1340/2013 prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el periodo Fiscal 2014, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 punto I)  de la Resolución antes mencionada, los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos, Resoluciones Generales Nº 959/00, 1328/13 (y modificatorias) y 423/89, con terminación del digito verificador de la CUIT en 4/5/6 y 7/8/9, deben presentar la declaración jurada y efectuar los pagos correspondientes al periodo agosto de 2014,  los días 09 y 10 de septiembre de 2014 respectivamente.

Que, el Artículo 9 punto II inciso e) de la Resolución General Nº 1340/2013, establece que los Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R.-Convenio Multilateral (Resolución General Comisión Arbitral Nº 84/02 y 10/13 y Resolución General D.P.R. Nº 1.007/02), con terminación de digito verificador de la CUIT en 0/1/2/3/4 y 5/6/7/8/9, deben presentar la declaración jurada y efectuar los pagos correspondientes al periodo agosto de 2014 los días 09 y 10 de septiembre de 2014 respectivamente.

Que, el Anexo III del Calendario Impositivo, fija el vencimiento para el pago de los Regímenes Especiales de Pagos (Ley Nº 5611/08, Res. Nº 1208/09 y Ley Nº 5621/09, Res Nº 1231/09) con terminación de digito verificador de CUIT en 0/1/2/3 y 4/5/6, para los días 10 y 11 de septiembre de 2014.

Que, debido a las medidas de fuerza por las que atraviesa la provincia, las cuales son de público conocimiento, y que alteran el normal funcionamiento del organismo, resulta necesario extender las fechas estipuladas para las presentaciones y/o pagos correspondientes a los contribuyentes y/o agentes antes mencionados.

Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.

Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2014, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se debía presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de agosto de 2014, hasta el día 17 de septiembre del corriente año, para aquellos Agentes cuyo dígito verificador de la CUIT termine en 4/5/6 y 7/8/9.-

ARTÍCULO 2º: Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Sistemas de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R.-Convenio Multilateral-Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 84/02 y 10/13-Resolución General (DPR) Nº 1.007/02, correspondientes al mes de agosto de 2014, hasta el día 17 de septiembre del corriente año, para las terminaciones de digito verificador en 0/1/2/3/4 y 5/6/7/8/9.-

ARTÍCULO 3º: Considerar en término el pago de los Regímenes Especiales de Pagos (Ley Nº 5611/08, Res. Nº 1208/09 y Ley Nº 5621/09, Res Nº 1231/09) con terminación de digito verificador de CUIT en 0/1/2/3 y 4/5/6, siempre que se efectúen hasta el día 17 de Septiembre de 2014.-

ARTÍCULO 4º: Declarar inhábil a los efectos administrativos los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

17 SEP. S/C.-