BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 0248 -SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SEP. 2014.-

EXPTE. Nº 0630-0378/2014.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “DETERMINACIÓN DEL PRECIO MEDIO DE LA ENERGÍA PARA EL MED CON REDES PARA RENDICIONES DE CALIDAD DE SERVICIO.”; y

CONSIDERANDO:

Que, EJE S.A. mediante Notas GT Nº 090/14 y Nº 191/14 solicitó se defina en la metodología para el cálculo de los índices de Calidad de Servicio los valores a emplear para el precio medio de la energía vigente (PME) o Precio medio de la energía (P), en las localidades del MED con Redes.

Que, en virtud de lo establecido por Decreto N° 3090-IPySP-2013 que aprueba en todos sus términos el “PLAN DE DESARROLLO ELECTRICO PROVINCIAL reglamentado por Resolución Nº 318-SUSEPU-2013, con vigencia a partir del 1 de Agosto de 2013, incorpora al Sistema Aislado Provincial con servicio suministrado por EJE S.A., las localidades que reciben la prestación del servicio en el MED con Redes prestado por EJSED S.A.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos procedió a analizar las condiciones básicas bajo las cuales se debiera realizar la prestación del servicio, durante ese periodo, proponiendo que la Calidad del Servicio se ajustara a lo normado en el Subanexo 4 CALIDAD DE SERVICIO-Anexo I del Contrato de Concesión de EJSED S.A.

Que, en este sentido, a los efectos del cumplimiento de este principio y teniendo en cuenta que la metodología de facturación a usuario final se realiza con el Cuadro Tarifario de EJE S.A. el valor del Precio Medio de la Energía vigente (PME), en la Tabla I-Punto B-Sanciones-del punto 2.3; o Precio medio de la energía (P) en 5.3 de Subanexo 4 CALIDAD DE SERVICIO-Anexo I del Contrato de Concesión de EJSED S.A., se deberá emplear lo establecido para EJE S.A. en el Punto 5.3 del Subanexo 3 Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A. que fija el valor de (λ*1$/kWh) lo que cumple con las pautas fijadas.

Que, el Dpto. Calidad de Servicio luego de estudiar el tema, propone la metodología que considera la adecuada y la que   no vulnera los principios establecidos en los instrumentos resolutivos vigentes, debiendo comunicarse a la Empresa para que proceda de acuerdo con lo señalado, al cierre de los índices de calidad a partir del 1º de Agosto del 2013 y hasta que se concrete lo establecido en la Resolución Nº 318-SUSEPU-2013 y complementarias.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte lo propuesto por el Dpto. Calidad de Servicio.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888, Artículo 17 inciso 11), Artículo 44; Ley 4937 Capitulo 1, Artículo 3º, incisos a) y c), Capitulo II Artículo 5º inciso 1 y Capitulo III Artículo 14 incisos e) y t).

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  Se deberá emplear en el cálculo de los índices de Calidad de Producto Técnico, Servicio Técnico del Mercado Eléctrico Disperso con Redes y Calidad Comercial en reemplazo del Precio Medio de la Energía vigente (PME), en la Tabla I-Punto B-Sanciones-del punto 2.3; o Precio medio de la energía (P) en 5.3 de  Subanexo 4 CALIDAD DE SERVICIO-Anexo I del Contrato de Concesión de EJSED S.A., por lo establecido para EJE S.A. en el Punto 5.3 del Subanexo 3 Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., que fija el valor de (λ*1$/kWh.) vigente al cierre del semestre, cumpliendo con las pautas fijadas en los considerandos.-

ARTICULO 2º.- La vigencia se ajustará a lo establecido por Resolución Nº 318-SUSEPU-2013 y sus complementarias.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente Su.Se.Pu.

17 SEP. LIQ. Nº 118869 $35,00.-