BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/14
EXPTE. Nº 0516-2965/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2013.-
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Téngase por acreditados los requisitos de la Ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales- y la Ley Nº 5780/13-Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios por parte del/la Sr./a. Apaza, Dedicación, D.N.I. Nº 20.714.418 y Quispe, Rafael Nazario, D.N.I. Nº 27.105.430, respecto del terreno fiscal individualizado como Lote Nº 32, Manzana 376, Padrón E-19.615, Matrícula E-12318, ubicado en el Bº 14 de Diciembre, de la ciudad de L.G.S.M, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º.-En cumplimiento del Artículo 18º del Decreto Nº 3183-VOT-13, dar por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de/l/los beneficiario/s ocupante/s del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.
ARTICULO 3º.-Fijase en la suma de PESOS Dos Mil Trescientos Tres ($2.303.-) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en tres Cuotas (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS Setecientos Sesenta y Siete con 67/100 ctvos. ($767,67.-) cada una, debiendo el/la/los adjudicatario/a/s proceder al pago de la primera cuota al momento de la notificación de la presente.
ARTICULO 4º.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 5º.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.
ARTÍCULO 6º.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de/l/os adjudicatario/a/s.
Dr. Guillermo Luis Aguirre
Secretario de Ordenamiento Territorial
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial