BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/14

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 40.-

EXPTE. Nº 0516-2302/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2013.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Téngase por acreditados los requisitos de la Ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales- y la Ley Nº 5780/13-Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios por parte del/la Sra. Bellido, Josefa Emilia, D.N.I. Nº 6.154.873, respecto del terreno fiscal individualizado como Lote Nº 4, Manzana 508, Padrón E-22.502, Matrícula E-20.711, ubicado en el Bº San Cayetano, de la ciudad de L.G.S.M, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º.-En cumplimiento del Artículo 18º del Decreto Nº 3183-VOT-13, dar por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de/l/los beneficiario/s ocupante/s del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.

ARTICULO 3º.-Fijase en la suma de PESOS Dos Mil quinientos tres con 00/100 ctvos. ($2.503.-) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en veinticinco (25) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS cien con 12/100 ctvos. ($100.12.-) cada una, debiendo el/la/los adjudicatario/a/s proceder al pago de la primera cuota al momento de la notificación de la presente.

ARTICULO 4º.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5º.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.

ARTICULO 6º.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor del/a/os adjudicatario/a/s con expresa mención de las disposiciones de los Artículos 37, 39, 40, y 75 de la Ley Nº 3169/74 y artículo 17 del Decreto Nº 3183-VOT-2013.-

 

Dr. Guillermo Luis Aguirre

Secretario de Ordenamiento Territorial

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial