BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 19/09/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 221-DPCA/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2013.-

VISTO:

El Expte. Nº 0255-170-“S”-2013 caratulado: Solicitud de factibilidad Ambiental de la localización de las Nuevas Plantas de Tratamiento de Líquidos cloacales en las localidades de Volcán y Maimará”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley Nacional N° 26331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental De Los Bosques Nativos”, la Resolución N° 125-DPCA-2012, la Resolución N° 171-DPCA/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 125-DPCA/2012 la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgó factibilidad ambiental a la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto “Sistema de Saneamiento Cloacal Quebrada de Humahuaca” presentado por la Secretaria de planificación y que en dicha resolución existen aspectos que deben especificarse y ampliarse a la fecha.

Que mediante Resolución N° 171-DPCA/2013, la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgó factibilidad ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del proyecto “Solicitud de factibilidad Ambiental de la localización de las Nuevas Plantas de Tratamiento de Líquidos cloacales en las localidades de Volcán y Maimará, solicitando la presentación de una Adenda con determinados contenidos mínimos para la misma.

Que la Secretaria de Planificación ha presentado la documentación solicitada en tiempo y forma, considerando los impactos al medio natural en relación a la implementación de las redes de empalme de los subsistemas, las estaciones de bombeo que serán necesarias, la Planta de tratamiento y la descarga de efluentes al Río grande.

Que para el Subsistema de Volcán se ha propuesto una nueva alternativa de reubicación, que presenta una evaluación a nivel de impactos positivos y negativos de las etapas contempladas en el proyecto y que para el sistema de Maimara se ha realizado un análisis crítico y exhaustivo de 5 alternativas, empleando para ello una metodología a través de una matriz de ponderación determinando así que la última propuesta (alternativa 5) es la mejor opción.

Que el Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental evaluó la información presentada emitiendo un dictamen favorable e indicando asimismo que referido al subsistema de Volcán existen aspectos que deben especificarse y ampliarse en relación a la protección ambiental del predio a ocupar tal como fuera solicitado en el artículo Nº 3 de la Resolución Nº 171-DPCA/2013.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Adenda denominada “Solicitud de factibilidad Ambiental de la localización de las Nuevas Plantas de Tratamiento de Líquidos cloacales en las localidades de Volcán y Maimará, por los motivos expuestos en el exordio y de conformidad a los requerimientos previstos por la presente Resolución.

ARTICULO Nº 2: La Secretaría de Planificación deberá presentar en un plazo 20 (veinte) días hábiles a partir de la recepción de la presente resolución, un informe con los ítems que se detallan a continuación, referido al subsistema de Volcán: a) Descripción de las características del proyecto. Evaluación y fundamentación de la opción adoptada. Los contenidos mínimos para dicha evaluación deberán contemplar los siguientes aspectos: *Ambiental: -Profundidad de la napa freática -Riqueza y abundancia de flora nativa -Análisis de suelo-perfil, permeabilidad e Inundabilidad -Geomorfología de cada sitio –Pendientes -Descripción de los recursos hídricos en el lugar y circundantes (análisis de calidad de agua y estimación de caudal) -Riesgo de accidentes que pudiesen afectar o dañar al ambiente y la salud e integridad física o psíquica de la población -La dimensión del establecimiento -El uso de los servicios públicos. *Social: -Cercanía a centros poblados -Expropiación de terrenos. *Cultural: -Impacto sobre sitios arqueológicos, históricos, etnográficos y paleontológicos -Ocupación del suelo rural o urbano -Impacto visual. b) Medidas de prevención, mitigación y recomposición del impacto ambiental causado por la obra. c) Programa de vigilancia y monitoreo ambiental que garantice eliminar o reducir los impactos ambientales en lo referente al diseño, ubicación y funcionamiento de la planta.

ARTICULO Nº 3: Las Disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaria de Planificación, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 4: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 6: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental de la Adenda” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec.5980/06).

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Planificación, al Área Técnica de la DPCA, y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

19 SEP. LIQ. Nº 118887 $50,00.-