BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 19/09/14
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 171-DPCA/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2013.-
VISTO:
La solicitud de Factibilidad Ambiental para la localización de las nuevas plantas de líquidos cloacales en las localidades de Volcán y Maimará, presentado por la Secretaria de Planificación, que se tramita mediante Expte. N° 0255-PA-170-S-2013.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley Nacional N° 26331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental De Los Bosques Nativos”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgó factibilidad ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del proyecto “Sistema de Saneamiento Cloacal Quebrada de Humahuaca Expte N° 0646-445-S-2011, presentado por LA SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), mediante Resolución N° 261-DPPAyRN/2011, de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.
Que posteriormente la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ha solicitado reubicar la planta de tratamiento de líquidos cloacales de la Localidad de Maimará y Volcán proponiendo para las mismas tres sitios alternativos.
Que la Dirección Provincial de Calidad Ambiental considera viables los sitios propuestos, siempre que el proyecto contemple las características ambientales y contenga medidas específicas acordes a las particularidades de cada uno de los mismos.
Que en tal sentido, es necesario incorporar en dicha selección de sitio los aspectos ambientales relevantes con el fin de garantizar que la ubicación seleccionada sea la más adecuada desde el punto de vista ambiental y operativo del proyecto.
Que por todo lo expuesto resulta conveniente definir los contenidos de la Adenda “Relocalización de la planta de tratamiento de efluentes cloacales de Maimará y Volcán”
Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental de la Adenda “Relocalización de la planta de tratamiento de efluentes cloacales de Maimará y Volcán” presentada por LA SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 del D.R. Nº 5980/06).
ARTICULO Nº 3: LA SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, deberá presentar en la Adenda “Relocalización de la planta de tratamiento de efluentes cloacales de Maimará y Volcán” un documento cuyo contenido se detalla a continuación: a) Nombre, domicilio real y legal del responsable legal y del responsable técnico del proyecto de obra o actividad. Tratándose de personas jurídicas se acompañará copia certificada del instrumento constitutivo y de su inscripción en el Registro correspondiente. b) Descripción de las características del proyecto, en el cual se incluirá un examen de las alternativas técnicamente viables valorando e identificando los impactos ambientales que puedan ser causados por el mismo. Además se solicita la fundamentación de la opción adoptada. Los contenidos mínimos para dicho examen deberán contemplar los siguientes aspectos: *Ambiental -Profundidad de la napa freática -Riqueza y abundancia de flora nativa -Análisis de suelo-perfil, permeabilidad e Inundabilidad -Geomorfología de cada sitio –Pendientes -Descripción de los recursos hídricos en el lugar y circundantes (análisis de calidad de agua y estimación de caudal) -Riesgo de accidentes que pudiesen afectar o dañar al ambiente y la salud e integridad física o psíquica de la población -La dimensión del establecimiento -El uso de los servicios públicos. *Social: -Cercanía a centros poblados -Expropiación de terrenos. *Cultural: -Impacto sobre sitios arqueológicos, históricos, etnográficos y paleontológicos -Ocupación del suelo rural o urbano -Impacto visual. c) Medidas de prevención, mitigación y recomposición del impacto ambiental causado por la obra. d) Programa de vigilancia y monitoreo ambiental que garantice eliminar o reducir los impactos ambientales en lo referente al diseño, ubicación y funcionamiento de la planta.
ARTICULO Nº 4: Las Disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaría de Desarrollo Productivo, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO Nº 6: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Planificación, al Área Técnica de la DPCA, y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.-
Ing. Andrea Alejandra Arduino
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
19 SEP. LIQ. Nº 118882 $50,00.-