BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 19/09/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 25/2013-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2013.-

VISTO:

El Expediente Nº 0646-513/2008, Expte Nº 0646-210-E-2011 y Expte. Nº 0255-PA-94-E-2012 caratulado “Informe de Actuación de Informe de Impactos Ambientales-Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA)”, la Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606 “De las infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley 25675 “General del Medio Ambiente, la Resolución Nº 133/2010-DPPAyRN, la Resolución Nº 0041/2010 DPPAyRN, la Resolución Nº 184/2011 DPPAyRN, y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Jujeña de Energía S.A., con domicilio legal en calle Independencia Nº 60 de la Localidad de San Salvador de Jujuy, ha solicitado la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado mediante Resolución Nº 133/2010-DPPAyRN, que a tal efecto ha presentado un Informe de Actuación de Impactos Ambientales que contiene grado de cumplimiento del plan de gestión ambiental presentado en el EsIA anterior, modificaciones realizadas a las instalaciones, plan de gestión ambiental actualizado y un programa de monitoreo actualizado, de conformidad a lo solicitado y a las disposiciones del artículo Nº 32 de D.R. Nº 5980/06.

Que la Empresa Jujeña de Energía S.A., solicitó la inclusión de la Central Generadora de la Energía Eléctrica a Gas Natural Miraflores ubicada en Ruta Provincial Nº 79 del dpto. de Cochinoca, otorgado mediante Resolución Nº 0041/2010-DPPAyRN y de la Central Generadora de Energía Eléctrica a Gas Natural y con Reserva Diesel en Frío Piedra Negra otorgada mediante Resolución Nº 184/2011-DPPAyRN, ubicada en Ruta Nº 9 Km. 1962 de la Localidad de Piedra Negra Dpdo. Yavi.

Que, se realizó una inspección a la Empresa Jujeña de Energía S.A., en la que se constataron que las instalaciones de la Central Eléctrica Miraflores y Central Eléctrica Piedra Negra, deberán realizarse una serie de adecuaciones.

Que con fecha 11 de Octubre de 2007 se publico en el Boletín la Resolución Aclaratoria Nº 212-2007 SMAyRN, la que establece los montos de las tasas retributivas mencionadas en el Decreto Nº 5980-06.

Que el cumplimiento de la normativa vigente corresponde que se renueve la Factibilidad Ambiental solicitada y certificado mencionado.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0032, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución, a la Empresa Jujeña de Energía S.A., para su actividad de Distribución de Energía Eléctrica en Media Y Baja Tensión, con domicilio legal en calle Independencia Nº 60 de la Localidad de San Salvador de Jujuy, el que tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años, a partir del vencimiento anterior del C.A.A., sujeto a condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO 2º: La Empresa Jujeña de Energía S.A., deberá presentar a esta Dirección los informes de los resultados de los monitoreos y controles realizados por la empresa de acuerdo al siguiente detalle: a.-Para la Regiones San Salvador de Jujuy, Quebrada, Puna y Valles y Yungas: Frecuencia Anual: *Mediciones de Campos Eléctrico y Magnético en los diferentes tipos de instalaciones: Líneas de MT en 12,3 kV, Líneas de BT, SETs y ER en diferentes condiciones de carga. b.-Central Generadora d Energía Eléctrica a Gas Natural Miraflores: Frecuencia Anual: *Inmisión en alrededor de la central: Contaminantes básicos (CO, NOx, SO2) y material particulado (con determinación de fracción respirable) *Ruido: Frecuencia Semestral. *Campos eléctrico y magnético. c.-Central Generadora de Energía Eléctrica a Gas Natural Piedra Negra: *Inmisión en alrededor de la central: Contaminantes básicos (CO, NOx, SO2) y material particulado (con determinación de fracción respirable) Frecuencia Semestral. *Ruido: Frecuencia Semestral. *Campos eléctrico y magnético: Frecuencia Anual. *Suelos: Determinación de hidrocarburos en los sectores de almacenamiento de combustible. Frecuencia Semestral. Los resultados de estos monitoreos deberán ser informados a esta Dirección con copia de los protocolos del laboratorio correspondiente.

ARTICULO 3º: La Empresa Jujeña de Energía S.A. deberá presentar a esta Dirección en el plazo de 10 (diez) días hábiles de la fecha de emisión de la presente resolución un Cronograma de Adecuación de las Centrales de Energía Eléctrica a Gas Natural Miraflores y Piedra Negra, que incluya las medidas que se detallan a continuación: a.-Del almacenamiento transitorio de residuos peligrosos: Deberá ser un lugar cerrado, contar con techo, ventilación, piso de cemento, canaletas y estar revestido con pintura epoxy y debidamente señalizado con carteles indicadores. Los contenedores podrán ser metálicos o plásticos resistentes, los que deberán ser etiquetados con carteles que identifiquen el peligro. b.-De los Grupos Generadores: Sistema de contención en los sectores de entrada de aceite-salida y entrada de gasoil. c.-De la Cisterna de Almacenamiento de Combustible y de Aceite-En los Sectores de Motores: Sistema de contención.

ARTICULO 4º: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Empresa Jujeña de Energía S.A., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 5º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO 6º: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los análisis, muestreos y/o informes fijando los plazos que considere necesarios para la realización y entrega de los mismos, en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO 7º: La presente Resolución que contiene la renovación de la Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 8º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 150 (CIENTO CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería d esta dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 488-202571/8, denominada Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO 9º: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, notifíquese a la Empresa Jujeña de Energía S.A., al Área Técnica de la DPCA, Asesoría Legal y a la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido. Archivese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

19 SEP. LIQ. Nº 118877 $50,00.-