BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 19/09/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 218/2014-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUL. 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 0255-PA-364-E-2013 caratulado “Solicitud de Factibilidad Ambiental Línea de Media Tensión 33kV Jujuy Sur-Alto Padilla-EJESA”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del suelo”, Nº 5606/08 “De las infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la ley Nacional Nº 25675 “General de Medo Ambiente”, la ley Nacional Nº 26.331 “Presupuestos mínimos de Protección ambiental de los bosques nativos” y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 357-DPCA/2013 se incluyó la etapa de construcción y operación de la “Línea de Media Tensión 33kV Jujuy Sur-Alto Padilla” presentado por la Empresa Jujeña de Energía S.A., en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.

Que con fecha 08, 10, 13 de Enero; 28, 30 de Junio y 02 de Julio de 2014 se ha realizado en el Boletín Oficial de la Provincia, y en Diarios Provinciales respectivamente, la publicación sucinta del proyecto mencionada ut supra, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07, que modifica el Art.22º del Decreto Reglamentario 5980/06, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha decepcionado en esta dirección observaciones al EsIA del proyecto.

Que el área técnica de ésta Dirección ha avaluado el EsIA y las respuestas a las observaciones realizadas el mismo y finalmente ha emitido un dictamen de Factibilidad Ambiental aconsejando otorgar factibilidad ambiental al proyecto.

Que igualmente, resulta necesario recomendar pautas a cumplir durante la ejecucion de la obra, dado que no se ha definido a la empresa adjudicataria de la obra.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Que desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 721-G-2012 que establece la nueva estructura de la Secretaría de Gestión Ambiental, en ésta dirección Provincial de Calida Ambiental (DPCA) quien asume las funciones de evaluación de impacto ambiental previstas por las mencionadas normas.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la factibilidad ambiental a la obra Línea de Media Tensión 33KV Jujuy Sur-Alto Padilla, presentada por la Empresa Jujeña de Energía S.A., sujeta a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO Nº 2: Previo al inicio de la etapa constructiva de la mencionada obra, la Empresa Contratista deberá presentar para su evaluación ante esta DPCA, la información que se detalla a continuación: *Localización del Obrador. *Definición de la taza de la obra. *Medidas de gestión para el manejo de residuos sólidos y líquidos de tipo domiciliario y peligroso.

ARTICULO Nº 3: La Empresa Jujeña de Energía S.A. será responsable de solicitar a la empresa contratista del cumplimiento del Art.2º de la presente Resolución.

ARTICULO Nº 4: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreo y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO Nº 5: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-0940979165-2, denominada Dirección Provincial de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, de acuerdo a lo normado por el Artículo Nº 20 del Decreto Reglamentario mencionado anteriormente.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Empresa Jujeña de Energía S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Empresa Jujeña de Energía S.A., al Área Técnica de la DPCA a Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable y a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Director Provincial de Calidad Ambiental

19 SEP. LIQ. Nº 118876 $35,00.-