BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 19/09/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION N° 071/2014-DPDS.-

EXPTE. Nº 0256-PB-392-S/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2014.-

VISTO:

Las actuaciones del Expte. Nº 0256-PB-392-S/2013, iniciado por: SOCIEDAD ADMINISTRADORA FORESTAL, caratulado: “PRESENTA PLAN DE MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE DE BOSQUES EN LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA “RAMADAS” UBICADA EN EL DSTO. AFORO DEL DPTO. LEDESMA.”

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto N° 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Resolución Nº 81/2009-SGA y Resolución N° 01/2013 S.G.A;

CONSIDERANDO:

Que todo manejo sostenible de Bosques Nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la Jurisdicción correspondiente.

Que el Plan de Manejo Sostenible es el Documento Técnico que sintetiza la organización, los medios y los recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en un bosque.

Que, la Razón Social SOCIEDAD ADMINISTRADORA S.R.L., ha solicitado la autorización correspondiente a los efectos de ejecutar Trabajos de Aprovechamiento Forestal en la finca denominada “RAMADAS” y ha dado cumplimiento a los mandatos contenidos en los Art.11, 12, 18 y 20 inciso C de la Ley Nº 13.273 de Defensa a la Riqueza Forestal (Decreto Nº 710/95) a la que la Provincia se encuentra adherida por Ley Nº 114/50;

Que el Titular de un Plan de Manejo Sostenible de Bosques deberá presentar un informe preliminar con los requisitos que se detallan en el ANEXO IV de la Resolución N° 081/2009 SGA junto con el correspondiente plan de manejo sostenible de bosques según los criterios del ANEXO III de la misma norma.

Que, en cumplimiento de ello el ING. PABLO ELIANO representante Técnico de la Razón Social SOCIEDAD ADMINISTRADORA FORESTAL S.R.L., presento oportunamente el Plan de Manejo Forestal Sostenible, obrante a fojas 27/215 de autos;

Que, a fs.220, el Área Legal informa que, previo a proveer lo que por derecho corresponda, se deberá notificar al administrado para que adjunte la documentación faltante, todo ello en cumplimiento a la normativa vigente.

Que por Resolución Nº 034/2014-DPDS, se dispuso la inclusión del pedido del Plan de Manejo Sostenible de Bosques por la Razón Social Sociedad Administradora Forestal en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art.3º Dec.9067).

Que, el responsable del proyecto a fs.226/237 de autos adjuntó las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia y del diario local (Art.3º Dec.9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art.14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Que, con fecha 23 de Julio, el administrado presenta la documentación requerida por Asesoría Legal dando cumplimiento a la normativa vigente, Resolución N° 01/2013-SGA y Resolución N° 081/2009-SGA.

Que a fs.254, corre Acta de Inspección N° 0383/2014, con fecha 29 de Julio de 2014, realzada en la finca “La Ramada” ubicada en Dsto. Aforo, Dpto. Ledesma en el cual se constatan los trabajos forestales solicitados.

Que a fs.257/259, se emite Informe Técnico Final en donde surge que el administrado deberá abonar el pago de la tasa retributiva y sugiere aprobar el presente Plan de Manejo Sostenible de Bosques.

Que, con fecha 15 de Agosto de 2014, el administrado presenta nota solicitando la prórroga para el pago de la Tasa Retributiva en un plazo de 30 días.

Que el predio en cuestión cuenta con el Plan de Ordenamiento Predial (POP) Aprobado mediante RESOLUCION 032/2014- DPDS.

Por todo ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por la Razón Social SOCIEDAD ADMINISTRADORA FORESTAL S.R.L., para ejecutar trabajos de PLAN de MANEJO SOSTENIBLE DE BOSQUES de MIL CIENTO QUINCE HECTÁREAS (1115 has), Art.18 y sgtes. Ley 26.331, en la Finca denominada “RAMADAS, ubicada en el Dsto. Aforo del, Dpto. Ledesma, individualizada como Lote Rural 8, Padrón E-453, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTÍCULO 2º: SE AUTORIZA en el Plan de Operativo Anual (POA) N° 1, donde se realizara el aprovechamiento Forestal de los productos obtenidos. El mismo, se realizara en un cuartel de corta de 289 hectáreas, del cual surge que en función de la totalidad de los ejemplares marcados para apear, las cantidades autorizada son: Especie: Cedro; Rollos (m3): 421,363; Trocillo (m3): 105,00: Especie: Pino del Cerro; Rollos (m3): 11,719; Trocillos (m3): —

ARTICULO 3°: La Razón Social SOCIEDAD ADMINISTRADORA FORESTAL S.R.L. deberá abonar en concepto de tasa retributiva, según Articulo 7° de la RESOLUCION 01/2013 SGA., el valor de 867 Lts de nafta especial sin plomo correspondiente al POA 1, a los 30 días a partir de su formal notificación. El incumplimiento del pago dará de baja automáticamente la presente Resolución.      

ARTICULO 4º: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.M.S.B. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec.5980/06).

ARTICULO 5°: El trabajo autorizado en el Artículo 1° debe realizarse con sujeción a las siguientes condiciones: a) El apeo de todo ejemplar arbóreo debe efectuarse observándose los diámetros mínimos fijados al efecto por Decreto N° 5113-H-78 y la altura no debe superar los 30 cm. a contar desde el suelo, y de acuerdo a la Ley N° 26.331, Decreto N° 2187-PMA/2008 y Resolución N° 081/2009 SGA. b) Debe aprovechar integra e intensivamente todo ejemplar arbóreo apeado. c) En ningún caso y bajo ningún concepto podrá dejar abandonado cualquier material forestal aprovechable. d) Queda terminantemente prohibido la quema de todo material forestal aprovechable.

ARTICULO 6°: La Factibilidad Ambiental del Plan de Manejo Sostenible de Bosques tendrá la vigencia indicada en el Plan aprobado, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar periódicamente los Planes Operativos Anuales (POA) conforme a lo establecido en el Anexo V de la Resolución N° 081/2009 SGA, Articulo N° 15.

ARTÍCULO 7º: Firmado, notifíquese a la Razón Social “SOCIEDAD ADMINISTRADORA FORESTAL S.R.L.”, al Área Coordinación de Evaluación de Bosques Asesoría Legal; Cumplido sea incorporado a la base de datos, pase al Área de Bosques para seguimiento y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

19 SEP. LIQ. Nº 118880 $50,00.-