BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 22/09/14

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 50.-

EXPTE. Nº 0516-2521/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SET. 2013.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Téngase por acreditados los requisitos de la Ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales- y la Ley Nº 5780/13-Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios por parte del/la Sr. GIMENEZ, LEONARDO NELSON D.N.I. Nº 27.775.652, y la Sra. GALLO, GABRIELA CLAUDIA, D.N.I. Nº 31.600.250 respecto del terreno fiscal individualizado como Lote Nº 12, Manzana 512, Padrón E-22.586, Matrícula E-20.795, ubicado en el Bº San Cayetano, de la ciudad de Libertador Gral. San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º.-En cumplimiento del Artículo 18º del Decreto Nº 3183-VOT-13, dar por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de/l/los beneficiario/s ocupante/s del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.

ARTICULO 3º.-Fijase en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($2.566.-) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en VEINTISEIS (26) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS NOVENTA Y OCHO CON 69/100 CTVOS. ($98,69) cada una, debiendo los adjudicatarios proceder al pago de la primera cuota al momento de la notificación de la presente.

ARTICULO 4º.-El pago de las cuotas determinadas en el articulo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5º.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.

ARTICULO 6º.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor del/a/os adjudicatario/a/s.

 

Dr. Guillermo Luis Aguirre

Secretario de Ordenamiento Territorial

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial