BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 24/09/14
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCION N° 313/2014-DPCA.-
EXPTE. N° 0255- 259-“V”/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2014.-
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el Propietario Eduardo Vilte para su actividad “LP Solutions Jujuy” que se tramita en el Expte. N° 0255-259-“V”/2014-DPCA.
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07 y Resolución M°212/07-S.M.A y R.N., y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua diciendo”…Sus etapas son a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.
Que la Ley General del Medio Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N° 9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N° 5980/06.
Que la actividad, producción de solución fisiológica de LP Solutions Jujuy ha presentado la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el Parque Industrial Perico de perfil Agroalimentario, Industrial y de Servicios, ubicado en la ciudad de Perico.
Que por las características de la actividad LP Solutions Jujuy resulta compatible ubicarse en dicho parque Industrial con el condicionante de ubicarse en un sector diferenciado y cercano al tipo alimentario.
Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4° y concordantes del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la L.G.A. N° 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que además, la Resolución N° 212/07-SMAyRN, en su artículo N° 1 establece Parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos del D.R 5980/06.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental de la Actividad “LP Solutions Jujuy” presentado por el Propietario Eduardo Vilte por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 del D.R. 5980/06).
ARTÍCULO N° 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento de la actividad “LP Solutions Jujuy” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R. N° 5980/06.
ARTÍCULO N° 4: El Propietario Eduardo Vilte deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de la Actividad producción de solución fisiológica de “LP Solutions Jujuy” acorde al artículo 16 del D.R N° 5980/06.
ARTÍCULO N° 5: El Propietario Eduardo Vilte de la Actividad producción de solución fisiológica “LP Solutions Jujuy” responsable del EsIA deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental sita en Av. Párroco Marshke N° 1270 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
ARTÍCULO N° 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTÍCULO N° 7: Coordinar el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio correspondiente debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.
ARTÍCULO N° 8: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental e ingresada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Dirección Provincial de Calidad Ambiental”, cargo del Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.
ARTÍCULO N° 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al Propietario Eduardo Vilte de la Actividad producción de solución fisiológica “LP Solutions” al Área Técnica de la DPCA, al Municipio, Tesorería de la Coordinación de administrativa contable de la Secretaría de Gestión Ambiental y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.-
24 SEP. LIQ. Nº 118953 $50,00.-