BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 24/09/14

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 85.-

EXPTE. Nº 0516-2582/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2013.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Téngase por acreditados los requisitos de la Ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales- y la Ley Nº 5780/13-Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios por parte del/la/los Sr./a/es. Flores Fernando Antonio, DNI Nº 25.689.690 y Ávila Claudia Elena, DNI Nº 25.458.430, respecto del terreno fiscal individualizado como Lote 04, Manzana 378, Padrón E-19691, Matrícula E-12394, ubicado en el Bº San Roque, de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º.-En cumplimiento del Artículo 18º del Decreto Nº 3183-VOT-13, dar por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de/l/los beneficiario/s ocupante/s del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.

ARTICULO 3º.-Fijase en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TRES ($2.303) el precio de venta de lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS NOVENTA Y CINCO CON 96/100 ($95,96.-) cada una, debiendo el/la/los adjudicatario/a/s proceder al pago de la primera cuota al momento de la notificación de la presente.

ARTICULO 4º.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5º.-La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.

ARTÍCULO 6º.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor del/a/os adjudicatario/a/s.

 

Dr. Guillermo Luis Aguirre

Secretario de Ordenamiento Territorial

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial