BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 064-DPDS/2014.-

Expte. Nº 0646-680-M/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2014.-

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Razón Social MATAT S.R.L, de un Plan de Cambio de Uso de Suelo, que se tramita bajo Expte. N° 0646-680-M/2010 caratulado “Plan de cambio de uso de Suelo (PCUS) correspondiente a la finca Matat, ubicado en el Dsto. Bella vista Dpto. Santa Bárbara”.-

La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07 y Resolución N° 212/2007-S.M.A y R.N., y,

CONSIDERANDO:

Que, la Razón Social MATAT S.R.L. presento un estudio de Impacto Ambiental detallado en el Proyecto “Plan de Cambio de Uso de Suelo” que rola de fs.19/139 de autos.

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 45980/06 se entiende como proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura…”

Que, asimismo el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07 dispone que esta Autoridad de Aplicación Ambiental deba disponer por el acto administrativo, y de corresponder, la inclusión del proyecto y/o actividad a los efectos de dar inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, el apartado j) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 5980/06, establece que, para planes de desarrollo urbano, esquemas directores y de ordenamiento territorial, código de usos de suelos, panes integrales o sectoriales de desarrollo, obras de infraestructura que excedan los limites de un municipio.

Que, la Resolución N° 81-SGA/2009 Reglamentaria del Decreto N° 2187-PMA/2008 establece las pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible de Bosques y Cambio de Uso de Suelo de las Áreas Boscosas  de la Provincia de Jujuy.

Que, recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto de manera precisa de dar inicio al procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental correspondiente al Proyecto en cuestión.

Que, además la Resolución N° 01/2013-SGA, en el Anexo III, inc. II, apartado 6 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO N° 1: Dispóngase la Inclusión en el procedimiento de Impacto Ambiental  al Proyecto de Plan de Cambio de uso de Suelo, presentado por la Razón Social MATAT S.R.L., para la finca “Sombrerito” individualizada como Matricula F-3847, Parcela 812, Padrón F-4284 del Dsto. Bella Vista, Dpto. Santa Bárbara, de 50 Ha. con fines de cultivo agrícola, conforme lo previsto en los Decretos N° 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

ARTICULO Nº 2: De acuerdo a lo antedicho, La Razón Social Matat S.R.L., en su carácter de responsable del E.I.A., deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 3: Téngase por presentado, por parte de la Razón Social Agropecuaria Jujuy S.A., el Estudio de Impacto Ambiental Detallado del Plan de Cambio de Uso de Suelo, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo II del Decreto Nº 5980/06.

ARTICULO Nº 4: Cumplido lo establecido en el Articulo 2º y a fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO Nº 5: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con el municipio involucrado, haciendo cumplir toda la normativa vigente, tanto provincial como municipal, según lo establece el Decreto Reg. 5980/06 Art.4º, asimismo de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07 recabar la opinión técnica ambiental de la misma, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial.

ARTICULO Nº 6: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Razón Social Matat S.R.L. Comisionado Municipal Bella Vista, al Área Técnica de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

26 SEP. LIQ. Nº 118958 $50,00.-