BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 29/09/14
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1373/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2014.-
VISTO:
El Código Fiscal vigente y la Resolución General Nº 1273/2011 de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal vigente Ley 5791/13, en su Artículo 10º inc. 1, faculta a la Dirección Provincial de Rentas a dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, entre ellos el de presentar declaraciones juradas previsto en el artículo 29º inciso 2) del mismo plexo legal.
Que, el artículo 286º del Código Fiscal faculta a la Dirección a requerir la presentación de una certificación de las bases imponibles del periodo fiscal computadas en las declaraciones juradas mensuales, dictaminada por Contador Público e intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Que, la Resolución General Nº 1273/2011 establece las pautas generales y normas a tener en cuenta para el pago de los tributos provinciales por parte de los contribuyentes y responsables, estableciendo de manera precisa en el Artículo tercero inciso c) los requisitos a cumplimentarse para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre los que se exige la Certificación de Base Imponible.
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por las normativas antes mencionadas, resulta conveniente para la Administración Tributaria Provincial, la presentación de declaraciones juradas de base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos certificada.
Que, tal Certificación de Base Imponible será efectuada por Contador Público Matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, en virtud del grado de certeza que la labor profesional supone respecto de lo que se certifica.
Que, en el marco del Convenio celebrado entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Jujuy, resulta conveniente exigir a un determinado universo de contribuyentes, la presentación de Declaraciones Juradas de Base Imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos certificadas, con frecuencia semestral, sin perjuicio de la certificación de bases imponibles que debe acompañar a la presentación de la declaración jurada anual, formulario IB-206.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art.10º del Código Fiscal vigente ley 5791/13:
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer como deber formal de carácter informativo y de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes que se indiquen en el artículo siguiente, la presentación de una Declaración Jurada de Bases Imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos acompañada de una Certificación efectuada por Contador Público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy en los términos y modalidades que establece la presente.
ARTÍCULO 2º: Están obligados a presentar la declaración jurada de base imponible con su respectiva certificación contable, las siguientes categorías de contribuyentes: a) Grandes contribuyentes. b) Pequeños y medianos contribuyentes que hubieren declarado en el período fiscal anterior ingresos gravados y/o exentos anuales por montos superiores a 100 (cien) unidades fiscales. c) Contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede 910-Jujuy.
ARTICULO 3º: A los fines de la presente, la base imponible a certificar, será la devengada o percibida menos las deducciones admitidas, independientemente que dicha base se encuentre gravada o exenta.
ARTÍCULO 4º: Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 2º de la presente, deberán presentar la Declaración Jurada de Base Imponible con su respectiva certificación a través del Formulario IB-206 o del aplicativo que en el futuro se implemente, en las fechas de vencimiento fijadas anualmente mediante Resolución General, teniendo en cuenta la terminación de la CUIT.-La presentación de la declaración jurada de base imponible con su respectiva certificación se efectuará: *Dos en forma semestrales que vencerán en los meses de agosto y de febrero. *Una en forma anual, que se presentará con la declaración jurada anual IB-203.
ARTÍCULO 5º: La falta de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas de base imponible y sus certificaciones contables, será pasible de la sanción prevista en el Artículo 48º del Código Fiscal Ley 5791/13.
ARTÍCULO 6°: La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2015.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamento, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, Archívese.-
C.P.N. Diego Andres Colazo
Sub Director
29 SEP. S/C.-