BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 01/10/14
EXPTE. N° 0669-12/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2014.-
EL MINISTRO DE PRODUCCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-A partir del día 1º de julio de 2014 y hasta tanto se sancione la Ley de Presupuesto 2015, aféctase a prestar efectivos servicios en la DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, al personal que se detalla a continuación:…
ARTICULO 2°.-Déjase establecido que la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, será el organismo responsable de prever en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2015-, la Partida Presupuestaria correspondiente para atender la erogación del personal que se afecta por el Artículo precedente, todo ello teniendo en cuenta las leyes vigentes en materia de personal.-
ARTÍCULO 3°.-Por Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, notifíquese al personal afectado por el Artículo 1º.-
Gabriel Romarovsky
Ministro de Producción