BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 03/10/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION Nº 092/2014-DPDS.-

Expte. Nº 0646-456/2008-               

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SEP. 2014.-

VISTO:

Las actuaciones del Expte. 0646-456/2008, iniciado por: FRANCISCO MARTIN caratulado: “S/AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR TRABAJOS DE DESMONTE DE 750 HAS., QUE REALIZARA DURANTE EL AÑO 2008/09 EN LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA “CHUSCAL O EL OLVIDO” UBICADA EN EL DSTO. PALMA SOLA, DPTO. SANTA BÁRBARA CON FINES DE AGRICULTURA Y GANADEROS”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Ley Prov. Nº 5676, Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de Julio de 2008, el Sr. FRANCISCO MARTIN, a través de su responsable técnico Ing. Pablo Eliano, presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, ex Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, el instrumento técnico que contiene la propuesta de un Plan de Cambio de Uso del Suelo de la finca “CHUSCAL O EL OLVIDO”, ubicada en Distrito Palma Sola, Dpto. Santa Bárbara, de la Provincia de Jujuy, que rola a fs.85/243 de autos.

Que, con fecha 22 de Mayo de 2009 se realizo inspección en la finca “Chuscal o El Olvido” ubicado en el Dpto. Santa Bárbara, labrándose Acta de Inspección de Trabajos Forestales N° 000147.

Que, con fecha 17 de Junio de 2009 se emitió el Ajuste de Guías correspondiente al predio en cuestión, en donde surge que no se encontraron movimientos de guía forestal hasta la fecha.

Que, a fs.249/252 el administrado presento Formulario Anexo 1-de la Resolución N° 01/2009-SGA y firmas debidamente certificadas.

Que, a fs.259 corre Informe Técnico Final en donde sugiere aprobar el Plan de Cambio de Uso de Suelo de 700 Has localizadas en la Categoría III del Ordenamiento Territorial de Masas Boscosas (Decreto N° 2187-PMA-2008).

Que por Resolución Nº 0277/2009-DPPAyRN, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por el Sr. FRANCISCO MARTIN en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art.3º Dec. 9067).

Que, con fecha 06 de Julio de 2012, rola Oficio expedido por la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Jujuy.

Que, el responsable del proyecto a fs. 271/279 adjuntó en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067) y las publicaciones en el diario, dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Que a fs. 283 de autos, Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental informa que se ha dado cumplimiento a los requerimientos legales y sugiere el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que, el predio en cuestión cuenta con Plan de Ordenamiento Predial mediante Resolución N° 038/2014-DPDS, que corre bajo Expte. N° 0256-PB-355-M/2013.

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).

Por todo ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por el Sr. FRANCISCO MARTIN para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art.18/22 Ley 26.331 y la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063, de SETECIENTAS HECTÁREAS (700 Has) en la Finca denominada “EL CHUSCAL DE LA VICTORIA, ubicada en el Dsto. PALMA SOLA, Dpto. SANTA BÁRBARA, individualizada como Matricula F-4055, CIRC. 1 SECCIÓN 5, PARCELA 42, PADRÓN F-57, con un total de aproximadamente 2451 Has.

ARTICULO Nº 2: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.

ARTICULO Nº 3: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.

ARTICULO Nº 4: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 6 Por Secretaría Regístrese, notifíquese de la presente al Sr. FRANCISCO MARTIN, a la Dirección Provincial de Biodiversidad, Comité de Evaluación de Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área Bosques para su control y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

03 OCT. LIQ. Nº 119093 $35,00.-