BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 06/10/14
MINISTERIO DE PRODUCCION
RESOLUCIÓN Nº 87/2014 DDCyLC.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 SEP. 2014.-
VISTO:
El Expte. Nº 0669-108-2014, en la que “ASOCIACIÓN CIVIL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS-A.DE.C.US.”, ha solicitado su inscripción en el Registro Único de Asociaciones de Consumidores y Usuarios creado en 2003 y que lleva a tales efectos, en jurisdicción provincial, esta Dirección; Ley Nacional 24240, sus modificatorias; Dec Reglamentario 1798/04; Ley Provincial Nº 5170 y Decreto Nº 5176-P-2014 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de Decreto Nº 5662-G/14, se ha concedido a “A.DE.C.US.” Personería Jurídica en conformidad con Resolución Nº 086/03 D.P.D.I.M.yC.
Que la ONG referida en adjunto acompaña copia certificada de D.P. Nº 5662-G/14, copia certificada de Acta Constitutiva de fecha 04 de Septiembre de 2014, Estatuto Social y Plan de Actividades a realizar, dando cumplimiento a lo requerido para la procedencia de la inscripción que solicita.
Que el presente Acto Administrativo se dicta haciendo uso de las facultades conferidas por Ley Nacional 24240, con modificaciones dispuestas por Leyes Nacionales, 26361/08 y 26993/14; Decr. Reglam. Nº 1798/94; Ley provincial Nº 5170/00; Res. Nº 086/03 DPDIMyC y Decreto Nº 5176-P-2014.
Por ello:
EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Inscribir a “ASOCIACIÓN CIVIL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS-A.DE.C.US.” en el Registro Único de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2º: Asignar a “A.DE.C.US.”, el Registro de Inscripción Nº 06 (seis).
ARTÍCULO 3º: Legitimar y facultar la entidad en todo el ámbito provincial para actuar en conformidad con su Objeto y Estatuto Social en Defensa, Información y Educación de consumidores y usuarios.
ARTÍCULO 4º: Notifíquese. Publíquese. Cumplido, Archívese.-
Dr. Néstor Fabián Acosta
Director
06 OCT. LIQ. Nº 119029 $35,00.-