BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 06/10/14
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCIÓN Nº 266-SUSEPU.-
EXPTE Nº 0630-0384/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 OCT. 2014.-
VISTO:
La Nota GC N° 586/2014 del 1 de septiembre de 2014 presentada por EJE S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Agosto y el 31 de Octubre de 2014, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 408/2013, Resolución SE N° 2016/2012, Resolución SE N° 1169/2008, Resolución SE Nº 666/2009, Nota SSEE N° 071/2013, Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución Nº 050-SUSEPU-2013 solicitando su aprobación.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, para el período Agosto-Octubre/2014 se utilizaron los precios estacionales de referencia que establece la Nota SSEE N° 071/2013, Resolución SE Nº 408 y la Resolución Nº 2016 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 27 de Noviembre de 2012; los Costos de Operación y Mantenimiento y ampliación del Sistema de transporte publicados en la Reprogramación trimestral Agosto-Octubre/2014.
Que, la Resolución Nº 245-SUSEPU-2011 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a Noviembre de 2010 a regir en el quinquenio Diciembre 2011-Noviembre 2016.
Que, de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.1-Subanexo 2 del Contrato de Concesión, el indicador Testigo se calculará para los semestres Mayo-Octubre y Noviembre-Abril de cada año por lo que no corresponde su revisión en el presente trimestre, manteniéndose el valor vigente del Costo de Distribución de Referencia en el periodo, siendo de CDR =111,80 $/kW.
Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.
Que, en los términos del apartado 2.2.8, punto 2-Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el resultado de la compulsa de precios, remitido mediante Nota R Nº 272/2014 se verifica que resultó ganadora la empresa ENERGY CONSULTING SERVICE con un precio ponderado anual de 186,917 U$D/dam3, valor este utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario.
Que, la Resolución Nº 037-SUSEPU-2013 aprueba la metodología para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) a partir de la habilitación comercial de la Central Piedra Negra, lo que actualiza el apartado 2.2.8 del punto 2-Subanexo 2 del Contrato de Concesión y establece el precio de referencia de la energía base del SAP y el procedimiento de actualización, resultando un valor de Pesap =1.936,83 $/MWh.
Que, el Articulo 5º de la Resolución Nº 318-SUSEPU del 20 de Agosto de 2013, establece un reconocimiento de costos de carácter transitorio y por el término de 6 meses por la incorporación al SAP de las localidades correspondientes al Mercado Eléctrico Disperso Con Redes, el cual fue incorporado al cálculo tarifario mediante el cargo $DIFE. Transcurrido el plazo de aplicación se efectuó una revisión de costos aplicando el criterio históricamente utilizado para el MED con redes, resultando un factor de ajuste de 1,116, el cual fue aprobado por un periodo de seis meses mediante Resolución Nº 052-SUSEPU-2014.
Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período 1° de Agosto al 31 de Octubre de 2014, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores fijados en su Anexo I y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores determinados en el Anexo I de dicha resolución. Resulta un valor de $CFT =$/trim. 1.552.426.
Que, la Concesionaria presentó la documentación de finalización de las obras que conforman el Plan Alternativo para el abastecimiento Eléctrico de la Ciudad de San Salvador de Jujuy: “Nueva L.M.T. 33 KV Jujuy Sur-Alto Padilla Dpto. Dr. Manuel Belgrano”; “Cierre Anillo Distribuidores Güemes, Aeroparque, 25 de mayo, Huaico, Los Alisos Nueva ciudad del Dto. Dr. Manuel Belgrano” y “Cierre Anillo Distribuidores Los Perales Dpto. Dr. Manuel Belgrano” por un monto de $3.733.169, el cual fue aprobado por Resolución Nº 475-SUSEPU- 2013.
Que, habiéndose realizado las inspecciones de las citadas obras, corresponde incluir en la estructura de cálculos las cuotas correspondientes al trimestre en cuestión de un CANON de $-mes 343.769.
Que, la Resolución Nº 288-SUSEPU-2013 prevé la inclusión de la opción generación en el área de distribución como una opción técnica a tener en cuenta en última instancia y ante un requerimiento extraordinario de la demanda.
Que, considerando el estado crítico de situación para el abastecimiento eléctrico del sistema San Salvador, debido al crecimiento sostenido de la demanda y la imposibilidad al día de la fecha de avanzar con la construcción de la Estación Transformadora Jujuy Centro, situación que se ve agravada por la reciente indisponibilidad de la Generación Hidráulica de Reyes, resulta razonable la incorporación de generación distribuida mediante grupos Diesel, a fin de asegurar el abastecimiento y la estabilidad eléctrica de los sistemas San Salvador y Humahuaca por la dependencia que existe entre ambos. En este sentido el Presidente del Directorio de la SUSEPU remitió a la distribuidora los términos de referencia para la realización del estudio técnico-económico para la Generación Distribuida.
Que, la Distribuidora presentó el estudio solicitado para la Instalación de Generación Distribuida dentro de los sistemas afectados, verificándose que el mismo se encuentra dentro del marco de los Términos de Referencias establecidos. De ello surge que el modulo necesario a instalar es de 2,11 MW, obteniéndose una potencia efectiva por derrateo de 1,690 MW. El estudio económico se realizó para un periodo de 2 años, considerando un valor residual de los equipos del 40%, obteniéndose un precio por disponibilidad de potencia de 31.983 USD/MW-mes y un precio de la energía generada de 328,02 $/MWh. El Dpto. Control de Tarifas entiende que tales valores son razonables e inclusive inferiores en comparación con instalaciones de similares características dentro del territorio nacional. Con dichos valores para el presente trimestre, se incluye dentro de los CVT, un monto de 440.947 $-mes correspondiente a la capacidad de potencia disponible.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo 2 del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Febrero-Abril/14, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 144.978 como crédito para la Distribuidora.
Que, de acuerdo a lo que dispone el apartado 4.9 DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA-Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de λ =6,5534.
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364 PI.-2004, instrumentado por Resolución Nº 154-SUSEPU-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 2016/2012.
Que, en los términos del Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009.
Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora no presentó el costo de la SET de 100 KVA, por lo que el Dpto. Control de Tarifas promedió cotizaciones del mercado local sugiriendo un valor de $92.740.
Que con fecha 29 de Abril de 2014, el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos dictó la Resolución N° 399-IPySP que en su Artículo 1° expresamente dispone: “Instrúyase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (SU.SE.PU.) a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto en el “ACUERDO MARCO” y CONVENIO INSTRUMENTAL PARA OBRAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA”, suscriptos por la Nación y la Provincia de Jujuy en el marco del “PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA”.
Que en función de lo solicitado por EJE S.A. mediante Nota N° 586/2014, lo dispuesto por el Subanexo 3 del Contrato de Concesión, corresponde aprobar el Cuadro Tarifario Subsidiado presentado por EJE S.A. que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Agosto de 2014 y el 31 de Octubre de 2014, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 408/2013, Resolución SE N° 2016/2012, Resolución SE N° 1169/2008, Resolución SE Nº 666/2009, Resolución SE N° 1301/2011, Nota S.S.E.E. Nº 071/2013 y Resolución Nº 050-SUSEPU-2013.
Que a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por la Resolución N° 399-IPySP corresponde dejar en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario presentado por EJE S.A. para el período comprendido entre el 1° de Agosto 2014 y el 31 de Octubre de 2014 mientras se encuentren vigentes el “ACUERDO y CONVENIO INSTRUMENTAL PARA OBRAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA”, en el marco del “PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA”, aplicando para el periodo antes referido los valores del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución N° 473-SUSEPU-2013.
Que, resulta necesario compatibilizar armónicamente los efectos que resultan de los documentos suscriptos en el marco del PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA con las disposiciones que surgen del Marco Regulatorio Provincial. Por lo que al momento de efectuarse los balances trimestrales previstos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se determinarán complementariamente las diferencias económicas que resulten de la facturación para el período comprendido entre el 1° de Agosto 2014 y el 31 de Octubre de 2014, con el cuadro que se aprueba mediante el presente instrumento resolutivo y la efectuada con el cuadro aprobado mediante Resolución N° 473-SUSEPU-2013 y aplicados efectivamente durante el periodo mencionado.
Que, en el balance mencionado en el considerando anterior, se deberán tener en cuenta además, los montos ingresados a la Distribuidora para obras de distribución en el trimestre comprendido entre 1° de Agosto 2014 y el 31 de Octubre de 2014, en los términos del CONVENIO INSTRUMENTAL PARA OBRAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA, y cualquier otro aporte que ingrese en cumplimento del Programa.
Que, a fs. 313 de autos interviene el Sr. Vocal 2° y mediante Voto N° 004/2014 expresa que comparte en términos generales el Proyecto de Resolución de folios 299/311. En cuanto a lo referido al Plan Alternativo, y tal lo indicado en su Voto N° 003/2013, manifiesta disidencia sobre el traspaso de los costos a los usuarios del sistema, sugiriendo implementar un sistema de financiamiento distinto al propuesto, ya que no comparte que los actores del sistema “USUARIOS” paguen los costos conforme al plan alternativo presentado, opinando que quien tiene que gestionar los recursos correspondientes para el financiamiento del Programa Alternativo es el Estado Provincial tramitando ante el Gobierno Nacional los recursos que demande la obra o bien a través de la afectación de los Recursos FCT y FEDEI, hasta cubrir las erogaciones que demande el Plan Alternativo para el abastecimiento del suministro de E.E.
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Agosto y el 31 de Octubre de 2014, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Agosto y el 31 de Octubre de 2014, y que como Anexo II forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 3º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Agosto y el 31 de Octubre de 2014, por un valor de $92.740,44.-
ARTICULO 4º.- Dejar en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario presentado por EJE S.A. para el período comprendido entre el 1° de Agosto 2014 y el 31 de Octubre de 2014, aplicando para el periodo antes referido los valores del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución N° 473-SUSEPU-2013.-
ARTICULO 5°.- Determinar complementariamente, para el período comprendido entre el 1° de Agosto 2014 y el 31 de Octubre de 2014, un balance que resulte de la diferencia entre la facturación efectuada con el cuadro que se aprueba mediante el presente instrumento resolutivo y la facturación efectivamente realizada a usuario final con el cuadro aprobado mediante Resolución N° 473-SUSEPU-2013. El balance mencionado deberá tener en cuenta además, los montos ingresados a la Distribuidora por obras de distribución en el trimestre, en los términos del CONVENIO INSTRUMENTAL PARA OBRAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA, y cualquier otro aporte que ingrese en cumplimento del Programa.-
ARTÍCULO 6º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente-SU.SE.PU.
06 OCT. LIQ. Nº 119098 $55,00.-