BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 06/10/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1375/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2014.-

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 5680-H-2014; y

CONSIDERANDO:

Que, es política del Poder Ejecutivo Provincial instrumentar medidas que impacten favorablemente en la economía y finanzas de los contribuyentes.

Que, a raíz de ello se ha dictado el Decreto Nº 5680-H-2014 por el que se establece con carácter transitorio, un Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2014, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

Que, el artículo 1º indica la vigencia del régimen, comprendida entre el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que, el artículo 16 del citado decreto, faculta a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy a establecer las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del régimen, estableciendo las formas y condiciones a que deban ajustarse las solicitudes de acogimiento y los requisitos que deben reunir los solicitantes, tendientes a acreditar la identidad, domicilio y personería, de los solicitantes.

Que, en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES

ARTÍCULO 1°: La adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias deberá formalizarse hasta el 31 de diciembre del 2014. A tal fin, los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del mencionado régimen, deberán solicitar un plan por cada tipo de impuesto, completando y presentando el formulario F-315 “Solicitud de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias. Dto. 5680-H-2014, ante las oficinas de ésta Dirección habilitadas a tal fin, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente.-

CONDICIÓN PARA FORMULAR EL ACOGIMIENTO

ARTÍCULO 2°: En el caso de regularización de deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos como también la que surge de los agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar, los contribuyentes o responsables deberán presentar las declaraciones juradas, a la fecha de adhesión al presente régimen, correspondiente a los periodos por los cuales se solicita la cancelación financiada. En el caso de regularización de deudas correspondientes al Impuesto de Sellos, los contribuyentes deberán presentar el o los instrumentos respectivos, a fin de dejar constancia del acogimiento al plan, como también acompañar copia del p de los instrumentos para adjuntar al plan de pagos. En todos los supuestos, deberá declararse el domicilio fiscal actualizado e informarse los datos personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.-

SOLICITUD DE PARTE

ARTÍCULO 3°: Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente, responsable o su representante, certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy o Escribano Público.-

LUGAR DE PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 4º: Para el acogimiento a los beneficios dispuestos por el Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias, los contribuyentes o responsables deberán presentarse en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, Casa Central, sito en calle Lavalle Nº 55, San Salvador de Jujuy o en las Delegaciones del interior. Exclusivamente en Casa Central en los siguientes casos: 1.-Deuda correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, cualquiera sea su domicilio, 2.-Deudas en trámite de ejecución fiscal por vía de apremio, 3.-Deudas de contribuyentes que se hayan presentado en concurso preventivo o que se le hubiere declarado la quiebra, 4.-Deudas en proceso de determinación de oficio, o en discusión administrativa o judicial.-

PLANES DE PAGO ANTERIORES

ARTÍCULO 5°: Se incluyen en el presente régimen los saldos impagos emergentes de deudas incorporadas en planes de pago o regímenes implementados mediante las Resoluciones Generales 852/98 (y modificatorias) y 1291/12, las Leyes 5611 y 5621 (Régimen Especial y Transitorio de Deudas Tributarias), confeccionados a partir del 01 de enero de 2009 caducos o no a la fecha del acogimiento al presente régimen. El saldo impago de deudas incorporadas en planes de pago anteriores, será el conformado por el monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos anterior, más el interés previsto en el artículo 46 del Código Fiscal (Ley Nº 5791) desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha del acogimiento al presente régimen, con deducción de los pagos oportunamente efectuados netos del interés de financiación. Al importe resultante se le aplicará la metodología establecida en el artículo 11º inciso b) del Decreto 5680-H-2014. Aquellos contribuyentes que hayan adherido al Régimen de Rehabilitación de Planes Caducos implementado por Resolución General 1298/12, será condición para incorporar al presente régimen la deuda incluida en el plan de pagos rehabilitado, haber cancelado a la fecha de adhesión al presente régimen, el total de las cuotas vencidas e impagas al momento de la solicitud de rehabilitación. Será condición para incorporar al presente régimen saldos impagos emergentes de deudas incorporadas en planes de pago anteriores, que los contribuyentes soliciten de manera expresa la conversión del plan de pagos al cual se acogieron por éste régimen de regularización, mediante la presentación del formulario F-317 “Caducidad e Imputación de Planes de Pago anteriores”. La solicitud de conversión hará caducar el plan vigente con todos los efectos de ley.-

DEUDAS DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 6°: En caso de regularizar deudas correspondientes a los agentes de retención, percepción y/o recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar, será condición para ingresar al presente régimen, que los agentes no se encuentren sujetos a un proceso de fiscalización en curso. En este supuesto el número máximo de cuotas permitido será hasta doce (12) cuotas.-

DEUDAS EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN DE OFICIO Y/O DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

ARTÍCULO 7°: Será condición para incorporar en el régimen las deudas en proceso de fiscalización o determinación de oficio, que el contribuyente o responsable conforme los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, siempre que las respectivas obligaciones sean susceptibles de ser incluidas. En caso de incluirse en el plan de pagos deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial recurridas en cualquiera de las instancias, los contribuyentes o responsables, con anterioridad a la fecha de adhesión deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por lo que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario F-318 “Allanamiento, desistimiento y renuncia.” En ambos casos el contribuyente o responsable deberá dar cumplimiento a la comunicación establecida en el artículo 18 del Decreto 5680-H-2014.-

DEUDAS CON RESOLUCIÓN DETERMINATIVA FIRME

ARTÍCULO 8º: En caso de tratarse de deudas con resolución determinativa firme deberá presentarse el formulario F-318 “Allanamiento, desistimiento y renuncia.” Asimismo deberá darse cumplimiento a la comunicación establecida en el artículo 18 del Decreto 5680-H-2014.-

DEUDAS EN TRÁMITE DE EJECUCIÓN FISCAL POR VÍA DE APREMIO

ARTÍCULO 9º: Cuando se trate de deudas en trámite de ejecución fiscal por vía de apremio deberá presentarse el formulario F-318 “Allanamiento, desistimiento y renuncia.” En este caso el número máximo de cuotas permitidas será doce (12) cuotas, pudiendo ampliarse el número hasta veinticuatro (24) cuotas con autorización expresa del director y/o subdirector, bajo éste supuesto el contribuyente deberá constituir una garantía de tipo real, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el artículo 18 de la presente resolución general.-

CONCURSADOS Y FALLIDOS

ARTÍCULO 10º: Los contribuyentes concursados y fallidos deberán acompañar junto con la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias, copia certificada de Sentencia de Verificación de Créditos y copia certificada del Informe Individual del Síndico. Asimismo los quebrados sólo podrán acceder al beneficio si cuentan con la autorización judicial correspondiente, lo que sólo podrá acreditarse presentando el acto judicial de autorización. Los sujetos en estado falencial solo podrán acogerse al presente régimen, cuando se haya dispuesto respecto de ellos la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en la Ley 24.522 y sus modificatorias. A tal fin deberán tener autorizada la continuidad de la explotación por resolución judicial firme hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al presente régimen. Asimismo deberán presentar con la solicitud de acogimiento copia autenticada de la resolución judicial.-

MULTAS

ARTÍCULO 11°: Podrán incluirse como deuda a regularizar en el presente régimen, las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 48 (Infracción a los deberes formales), 49 (Omisión), 53 (Impuesto de sellos. Omisión) que se encontraren firmes al 31 de agosto de 2014.-

En este caso la deuda en concepto de multas deberá incluirse en un plan independiente, siendo el número máximo de cuotas permitido hasta tres (3) cuotas.-

BENEFICIOS

ARTÍCULO 12°: Los sujetos que adhieran al presente régimen gozarán de los beneficios fijados en el artículo 11 del Decreto 5680-H-2014. A fin de lo establecido en el inciso a) del artículo mencionado, el contribuyente deberá completar el formulario F-319 “Condonación de Multas”, asimismo dicha condonación será procedente en la medida que a la fecha de finalización de vigencia del régimen de regularización de deudas, el impuesto origen de las mismas se encuentre íntegramente incorporado al presente régimen por el monto pretendido esta Dirección. Cuando se regularice deuda correspondiente al impuesto de sellos, con relación a la multa dispuesta en el artículo 53 del Código Fiscal (Ley 5791), no será condición para gozar del beneficio de condonación, la presentación del formulario mencionado en el párrafo anterior. En ningún caso la acumulación de beneficios establecidos en el artículo 11 del Decreto 5680-H-2014, podrá dar como resultado una reducción del capital adeudado.-

REQUISITOS

ARTÍCULO 13º: A fin de formalizar el acogimiento, serán requisitos para adherir al presente régimen la presentación de la siguiente documentación que se detalla a continuación, dependiendo del tipo de persona que sea titular de la deuda a regularizar o el sujeto autorizado a firmar el plan: 1.-Cuando el titular de la deuda sea una persona física, los sujetos habilitados a firmar el plan son: 1.1.-El contribuyente titular: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad; 1.2.-Apoderado: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad del apoderado y del representado, junto con el poder otorgado por ante escribano público, o el formulario P-100 “Formulario Poder. Personas Físicas”; 2.-Cuando el titular de la deuda sea una persona de existencia ideal, o el padrón corresponda a patrimonios afectados a un fin determinado, sucesiones indivisas o reparticiones o empresas públicas, los sujetos habilitados a firmar el plan, son: 2.1.-En el caso de sociedades o asociaciones, los sujetos habilitados a firmar el plan son: 2.1.1.-Representante Legal: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva (Acta de Asamblea, Estatuto, etc.) 2.1.2.-Apoderado: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad del apoderado, junto con el poder otorgado por ante escribano público, o formulario P-101 “Formulario Poder. Personas Jurídicas”. 2.2.-En el caso de Sucesión Indivisa: 2.2.1.-Administrador Judicial: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la sentencia judicial de designación como administrador judicial. 2.3.-En el caso de contribuyentes en concurso o quiebra: 2.3.1.-Síndico: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la sentencia judicial de designación como síndico. Cuando se trate de planes de pago por deudas de los agentes de retención, percepción o recaudación, además de cumplir con todos los recaudos establecidos en el presente régimen, deberán consignar en su presentación el número de padrón, de registro o el instrumento, que dio origen a la obligación, períodos e importe que omitieron retener o percibir. Asimismo deberán acompañar copia de las declaraciones juradas originales o rectificativas presentadas, correspondientes a los períodos y conceptos que se pretenden incluir en el régimen de regularización. En todos los casos enumerados en los incisos de este artículo en los que se requiere presentación de documentación, la misma deberá presentarse en original acompañada de sus respectivas copias. También podrá presentarse copia autenticada.-

ACOGIMIENTO.

ARTÍCULO 14º: El acogimiento al presente régimen se perfeccionará cuando se encuentre efectivamente ingresada la primera cuota o el anticipo en el caso de que el contribuyente o responsable haya optado por ingresarlo cuando el plan sea financiado en cuotas.

La primera cuota o el anticipo deberán abonarse en efectivo o con tarjetas de débito y/o crédito.

MONTO DE LAS CUOTAS:

ARTÍCULO 15º: Dependiendo del concepto de la deuda incluida en el plan, el monto de cada cuota (mensual, igual y consecutiva) deberá ser igual o superior a: a.-En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, pesos doscientos ($200,00). b.-En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto inmobiliario, pesos cien ($100,00). c.-En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto de sellos, pesos doscientos ($200,00). d.-En el caso de regularizar deuda correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, pesos quinientos ($500,00). e.-En el caso de regularizar deuda correspondiente a multas, pesos doscientos ($200,00). f.-En el caso de regularizar deuda correspondiente a tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, pesos doscientos ($200,00).-

INGRESO DE LAS CUOTAS. VENCIMIENTO

ARTÍCULO 16°: Las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme lo establecido en la presente resolución, con excepción de la primera cuota o el anticipo en el caso de que el contribuyente o responsable haya optado por ingresarlo cuando el plan sea financiado en cuotas, las que deberán abonarse conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de la presente resolución.-

INGRESO DE LAS CUOTAS. MEDIOS DE PAGO

ARTÍCULO 17°: Según la modalidad de pago que el contribuyente o responsable haya optado, le será aplicable las disposiciones que a continuación se detallan: a.-En efectivo, en la entidad bancaria autorizada (Banco Macro S.A. y Banco Santiago del Estero), en las cajas recaudadoras habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas y/u otros agentes perceptores autorizados (Pago Fácil, Rapipago, Pago mis cuentas) o los que en el futuro habilite esta Dirección.  b.-Con tarjeta de débito y/o crédito autorizadas: a efectos de ingresar los importes mediante la utilización de tarjeta de débito, serán aceptadas las siguientes: ELECTRON, MAESTRO y CABAL Si la modalidad es el pago con tarjeta de crédito se encuentran habilitadas las siguientes: VISA, MASTERCARD, ARGENCARD, CABAL, y CREDIMAS. Los pagos realizados por este medio únicamente podrán efectuarse en Casa Central del organismo y en las cajas especialmente habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas, debiendo presentarse el interesado con la documentación que acredite su identidad y titularidad de la tarjeta. c.-Con cheque corriente a la orden de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. En caso de que la cuenta carezca de fondos suficientes al momento de la presentación del cheque para su cobro, esta Dirección intimará la cancelación inmediata de la o las cuotas impagas. De no producirse ello, se tendrá por no efectuado el pago con los efectos previstos en el presente régimen. d.-Mediante Débito Automático: modalidad que habilita el descuento por débito directo en cuenta corriente o caja de ahorros bancaria radicada en: 1.-Banco Macro S.A. (conforme lo establecido mediante Resolución General 935/00), también denominado sistema cerrado, el titular de la cuenta corriente o caja de ahorro deberá suscribir el formulario “F-080 de solicitud de débito automático”, en las dependencias de la Dirección Provincial de Rentas (Casa Central y delegaciones habilitadas), acompañando DNI, CUIT/CUIL y número de cuenta corriente o caja de ahorro y de CBU (Clave Bancaria Uniforme). 2.-Cualquier entidad bancaria integrante de la Cámara de Compensación Electrónica Coelsa y Ach, (conforme lo establecido mediante Resolución General 1303/02), también denominado sistema abierto, el titular de la cuenta corriente o caja de ahorro deberá suscribir el formulario “F-0181 de solicitud de débito directo”, en las dependencias de la Dirección Provincial de Rentas, Casa Central y delegaciones habilitadas, acompañando DNI, CUIT/CUIL y número de cuenta corriente o caja de ahorro y de CBU (Clave Bancaria Uniforme). En esta modalidad de pago, la cuota se tendrá por cancelada el día en que se produzca el débito bancario. En caso de no producirse el débito de hasta dos cuotas, cualquiera sea la causa, no se volverá a intentar el cobro del débito, al mismo tiempo esta Dirección requerirá al contribuyente o responsable la cancelación inmediata de las cuotas impagas, a tal fin el contribuyente o responsable deberá cancelarlas en efectivo. Este mecanismo se aplicará en todos los vencimientos de las cuotas hasta que se produzca alguna de las causales de la caducidad del plan de pagos.-

GARANTÍAS

ARTÍCULO 18º: El contribuyente o responsable deberá ofrecer una garantía de tipo real, ya sea hipotecaria o prendaria, en los siguientes casos: a.-Cuando el total de la deuda sujeta a regularización sea superior a pesos cien mil ($ 100.000,00) y, b.-Cuando el plan por el cual regularice deuda correspondiente a los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y tasas retributivas de servicios administrativos o judiciales, supere las veinticuatro (24) cuotas, o tratándose de planes por los cuales se regularice deuda correspondiente al impuesto de sellos o en trámite de ejecución fiscal por vía de apremio, superen las doce (12) cuotas, y en el caso de planes por los cuales se regularice deuda correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar. Estarán a cargo del contribuyente, los gastos que demanden tanto la constitución de la garantía como su levantamiento. Hasta tanto no se cancele el plan de pagos, no se producirá el levantamiento de la garantía.-

FORMULARIOS

ARTÍCULO 19º: Apruébanse los formularios F-315 “Solicitud de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias. Dto. 5680-H-2014”, F-316 “Detalle de obligaciones regularizadas”, F-317 “Caducidad e Imputación de Planes de Pago anteriores”, F-318 “Allanamiento, desistimiento y renuncia.”, F-319 “Condonación de Multas”, F-320 “Detalle de imputaciones de cuotas”, que forman parte de la presente.-

VIGENCIA

ARTÍCULO 20º: las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-

DE FORMA

ARTÍCULO 21º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

06 OCT. S/C.-