BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 15/10/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 317/2014-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SEP. 2014.-

VISTO:

El Expediente N° 0255-PA-160-E-2014 caratulado “Proyecto Integral Para La Recuperación y Puesta en Valor del Casco Histórico-Sector Calles y Plazas”, iniciado por el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07, Nº 6.002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividad de Servicios, la Ley Nacional Nº 25.675 “General del Medio Ambiente”, la Ley Nacional Nº 26.331 “Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos”, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 180/2014-DPCA, se incluyo a la etapa de construcción y operación de la obra “Proyecto Integral para la Recuperación y Puesta en Valor del Casco Histórico-Sector Calles y Plazas” de la ciudad de San Salvador de Jujuy Dpto. Dr. Gral. Manuel Belgrano, presentado por el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.

Que sin embargo dado que para la Etapa de Construcción del proyecto el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy, no ha definido a la empresa adjudicataria de la obra, por lo que no se detallan algunos aspectos relevantes de dicha etapa desde el punto de vista ambiental.

Que dichos aspectos serán definidos por la empresa Contratista una vez adjudicada la Obra por lo que resulta necesario que se presente un informe con dichas especificaciones junto con un Plan de Gestión Ambiental, los que deberán ser evaluados por esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental previo al inicio de la etapa constructiva de la obra en cuestión.

Que con fechas 18, 20, 22 y 25 de Agosto de 2014 se ha realizado en el Boletín Oficial de la Provincia, y en Diario Provincial respectivamente, la publicación sucinta del proyecto mencionada ut supra, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07, que modifica el Art.22º del Decreto Reglamentario 5980/06 reglamentarios de la Ley Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección  observaciones al EsIA del proyecto.

Que en este sentido, el Área Técnica esta Dirección ha emitido un Dictamen favorable aconsejando otorgar factibilidad ambiental al proyecto, con las consideraciones mencionadas anteriormente.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Que desde la entrada en vigencia del Decreto N° 721-G-2012 que establece la nueva estructura de la Secretaría de  Gestión  Ambiental, es esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA) quien asume las funciones de evaluación de impacto ambiental previstas por las mencionadas normas.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la factibilidad ambiental a la obra “Proyecto Integral para la Recuperación y Puesta en Valor del Casco Histórico-Sector Calles y Plazas” de la ciudad de San Salvador de Jujuy Dpto. Dr. Gral. Manuel Belgrano, presentado por el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy, sujeta a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO Nº 2: Previo al inicio de la etapa constructiva de la mencionada obra, el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy, deberá presentar para su aprobación ante esta Autoridad de Aplicación Ambiental, un Plan de Gestión Ambiental de la Etapa Constructiva que incluya los siguientes aspectos: *Cronograma definitivo de la obra y descripción de las etapas involucradas. *Detalle especifico del procedimiento constructivo de la obra. *Especies vegetales a remover, indicando impacto paisajístico en la ciudad por la obra. *Especificaciones respecto a los Desagües de Cloacas y Pluviales actuales y a conectar. *Planos impresos de los Desagües Cloacales, Pluviales y Eléctricos de la nueva obra, como de la parquizacion. *Localización de campamentos y obradores. *Detalles de las maquinarias a emplear. *Listado de materiales e insumos a emplear. *Especificaciones de los sitios donde se realizarían los posibles movimientos de suelos, volumen involucrado etc. *Especificaciones de los sitios de préstamos de materiales granulares. *Especificaciones de los sitios de captación de agua superficial o subterránea. *Medidas de gestión para el manejo de residuos sólidos y líquidos de tipo domiciliario y peligroso. *Afectación de la vegetación arbórea. *Plan de Forestación. *Plan de Contingencia de la obra.

ARTICULO Nº 3: El Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy, deberá presentar ante esta Dirección previo al inicio de la etapa constructiva de la obra los siguientes permisos y/o autorizaciones específicos: *Explotación de cantera. *Liberación de traza. *Captación de agua superficial o subterránea. *Reparación de vías por cierre temporal de accesos a propiedades privadas y/o construcción de vías de acceso. *Permiso municipal para la instalación de campamentos y obradores. *Permiso municipal para la disposición de residuos sólidos urbanos.

ARTICULO Nº 4: La presente Resolución no implica la Factibilidad Ambiental para la Etapa Constructiva de la Obra, la que estará sujeta a la presentación y evaluación de la documentación listada en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la presente Resolución.

ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no exime al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Por Despacho de esta Dirección Notifíquese al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

15 OCT. LIQ. Nº 119176 $45,00.-