BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 17/10/14
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1374/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2014.-
VISTO:
El artículo 256 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791 y las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 1368/2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 256º del nuevo Código Fiscal dispone, para el caso de las compañías de seguros y reaseguros, la forma en la cual se compone la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos considerando a aquella que implica una remuneración por la prestación de los servicios o un beneficio para la entidad.
Que, el mismo artículo establece que la determinación del gravamen al cierre del ejercicio comercial-el que para estos sujetos importará también el ejercicio fiscal-se efectuará en base a los respectivos rubros del Balance General (expresado en moneda constante, cuando así corresponda por aplicación de las normas técnicas contables vigentes);
Que, mediante Resolución General 1368/2014 se establece la forma en la cual las entidades de seguros y reaseguros determinarán la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.
Que, el artículo 3 de la normativa citada, dispone que dichos sujetos deberán presentar una de jurada en la cual se determine el gravamen que en definitiva les corresponda abonar por el período fiscal (año calendario) que se liquida, dentro del quinto mes posterior al cierre de su ejercicio comercial.
Que, asimismo fija como fecha de vencimiento para la presentación de dicha declaración jurada y la liquidación del ajuste, el último día hábil del quinto mes siguiente a la finalización del ejercicio comercial. Por último en el caso de que el saldo resultare a favor del contribuyente, dicho importe será deducido de la liquidación del/los anticipo/s cuyo vencimiento opere con posterioridad a la presentación de la declaración jurada.
Que, en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébese el Formulario F-0194 “Declaración Jurada Anual. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entidades de seguros y reaseguros” que forma parte integrante de la presente como Anexo.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
17 OCT. S/C.-