BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 17/10/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION Nº 1465/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 OCT. 2014.-

VISTO:

El Artículo 10º y 29º del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley 5791/2013, y las Resoluciones General 959/00, 1328/2013 y 423/1989, que establece la normativa a seguir por los agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos brutos y agentes de Retención de Impuesto de Sellos respectivamente y:

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 10º del Código Fiscal, esta Dirección se encuentra facultada a dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse las obligaciones formales, como la determinación, percepción, fiscalización y recaudación de los tributos.

Que, el artículo 29º inc. 3 del mencionado texto tributario prevé la obligación de los contribuyentes, responsables y terceros de comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días de verificada cualquier situación que pueda dar origen a hechos imponibles y/o modificar o extinguir los existentes.

Que, las resoluciones generales Nº 959, Nº 1328, Nº 423 establecen quienes deben actuar como agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Retención de Sellos estableciendo que la Dirección podrá disponer la desafectación de los agentes dictando la resolución respectiva.

Que, se ha verificado que el padrón de Agentes de Retención y Percepción el impuesto sobre los ingresos brutos y Agentes de retención del Impuesto de Sellos registra una considerable cantidad de sujetos que no han presentado declaración jurada ni efectuado pagos durante varios períodos, dificultando el control fiscal, el análisis estadístico y el comportamiento tributario del universo de contribuyentes.

Que, es intención de esta Administración optimizar la utilización de los recursos técnicos y humanos existentes.

Que, por lo expuesto resulta necesario efectuar un proceso de depuración y adecuación de la información para que los datos reflejen con exactitud la titularidad, responsabilidad, estado de las cuentas corrientes y que esto posibilite identificar a aquellos agentes que efectivamente impacten en la recaudación fiscal y dirigir hacia ellos las acciones tendientes a reducir la evasión e incrementar los niveles de cobranza.

Que, corresponde otorgar la baja de oficio a los Agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Agentes de Retención de Impuesto de Sellos inscriptos al 31/12/2009 que hayan cesado sus actividades en la jurisdicción de Jujuy y no hayan presentado movimientos continuos posteriores por las obligaciones en los que se hallan inscriptos, a la fecha de verificación de dichos extremos por parte de la Dirección.

Que, la baja que se otorga por la presente, no implica para los agentes la liberación de la responsabilidad por la omisión en la declaración y/o ingreso de las obligaciones fiscales ni la eximición de sanciones que pudieran corresponder anteriores y posteriores a la baja otorgada por la presente resolución.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10º del Código Fiscal vigente.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Otórguese la baja de la inscripción como Agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Agentes de Retención Impuesto de Sellos, al 31/12/2009 a los sujetos pasivos detallados en el Anexo, que cumplan las condiciones indicadas en las considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º: La baja otorgada no implica para los responsables la liberación de la responsabilidad por la omisión en la declaración y/o ingreso de las obligaciones fiscales ni la aplicación de sanciones que pudieran corresponder, anteriores y posteriores a la baja otorgada por esta resolución.

ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese.-CUIT.-REGISTRO.-RAZÓN SOCIAL: 27166313215-R-882-CABANA ROSA ELVA; 30671441652-P-093-EL CRESTON S.R.L.; 20081752312    -P-100-GERALA, MARIO ERNESTO; 30628897626-P-358-LA VIDA S.R.L.; 23112074899-R-883-MALDONADO NICOLAS MATEO; 20105153687-R-267-MASSARI ALBERTO ANTONIO; 30707943463-P-205-OESTE EMBOTELLADORA S.A.; 30707209840-P-277-PROSAL S.A.; 20084688933-P-105-RE HUGO ALFREDO; 20174024449-R-884-ROSENBLUTH GUSTAVO LEOPOLDO; 33671511439-S-1-2077-SEGOVIA AUTOMOTORES S.A.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

17 OCT. S/C.-