BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 22/10/14
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCION N° 336/2014-DPCA.-
EXPTE. N° 0646-704/2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 OCT. 2014.–
VISTO:
El Expte. N° 0646-704-2008 caratulado: “Informe de Situación Ambiental Empresa GH S.R.L.”, la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, la Resolución N° 091/2012-DPCA y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 (B.O.: 27 de Setiembre de 2006) se aprobó la “Reglamentación de la Ley General de Medio Ambiente-Estudio de Impacto Ambiental”.
Que en este sentido, el artículo 39º inciso b, del D.R. N° 5980 dispone que se otorgue el Certificado Provisorio de Aptitud Ambiental a los establecimientos, obras y actividades que se adecuen solo parcialmente a la normativa de protección ambiental. En este caso el dictamen deberá incluir las recomendaciones técnicas tendientes a disminuir el impacto ambiental negativo de las actividades evaluadas, adecuándolo progresivamente a las normas vigentes. Este certificado deberá ser renovado anualmente, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento del plan de mejora fijado.
Que, por este motivo, se otorgó oportunamente a la Empresa GH SRL el Certificado Provisorio de Aptitud Ambiental N° 0050, el cual se encuentra vencido desde el 27 de septiembre de 2013.
Que la empresa GH SRL presento una memoria descriptiva del proyecto de compostaje para el tratamiento y disposición final de desechos de faena.
Que el área técnica ha solicitado a la empresa GH SRL mediante Nota N° 178/14-DPCA con fecha 30 de abril de 2014 una demostración experimental (simulación del compostaje) por el termino máximo de 6 meses, a escala pequeña, en campo y de forma manual o mecánica, con los mismos residuos que genera la empresa y los adicionales que dispondrán, con cálculos de porcentajes, de cada residuo, tiempo necesario para obtener el producto compostado, emanación de olores, cantidad y frecuencia de vueltas necesarias para su tratamiento, análisis químico y bacteriológico del mismo una vez terminado el proceso.
Que en este sentido la Empresa GH SRL ha presentado, una solicitud de renovación de su Certificado de Aptitud Ambiental, conjuntamente con el Certificado de Derecho de Uso de Agua de Dominio Público vigente otorgado por la Dirección Prov. de Recursos Hídricos.
Que se realizo una inspección el día 1 de octubre de 2014 conjuntamente con funcionarios del área de gestión ambiental del SENASA para ver los avances del proyecto de compostaje, el cual se encontraba en proceso. Por tal motivo el Área Técnica de esta Dirección ha evaluado la información solicitada aconsejando otorgar el Certificado Provisorio de Aptitud Ambiental por 1 (un) año a la Empresa GH SRL.
Que por otro lado la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO Nº 1: Renovar el Certificado Provisorio de Aptitud Ambiental Nº 0050, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, a la actividad de PRODUCCION DE POLLOS DE ENGORDE DE CICLO COMPLETO Y FAENA, de la Empresa GH S.R.L., sita en, Ruta Prov. N° 2, Km 24,5 La Toma Dpto. San Antonio, Prov. de Jujuy, el que tendrá vigencia por el término de un (1) año, a partir del día de la fecha, conforme a lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO Nº 2: Mediante la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental, la Empresa GH S.R.L. deberá cumplir con el siguiente plan de mejoras: 1.-Minimizar la emisión de olores del digestor instalado en el exterior de la planta de faena para el tratamiento de desechos.-2.-Presentar la demostración experimental del proyecto de compostaje de desechos de faena antes de la fecha del plazo solicitado por Nota N° 178/14-DPCA.-3.-Los incomestibles de faena que no entren en el proceso de compostaje como las plumas, entre otros; deberán ser dispuestos correctamente en celdas de disposición final adecuadamente tapadas.-4.-Cumplir con la presentación solicitada en la Resolución N° 091/2012-DPCA relacionada con los monitoreos propuestos en el procedimiento 08 del Plan de Manejo Ambiental para el componente ambiental Agua y Suelo. El monitoreo deberá presentar todos los indicadores propuestos para poder corroborar el buen funcionamiento lagunar. Presentar protocolos de análisis y toma de muestra de un laboratorio certificado. Frecuencia de presentación: cada seis (6) meses.-5.Vigilar que no ocurran posibles filtraciones de efluentes en las distintas lagunas. Una (1) vez por mes. Frecuencia de presentación semestral.-6.-Completar el sistema de tratamiento secundario de tres (3) lagunas propuesto por la empresa TratecoSA S.A para llegar a los parámetros de vertidos al medio ambiente propuesto por la Legislación.-7.-Realizar estabilización de la gallinaza para entrega a particulares.
ARTÍCULO Nº 3: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTÍCULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Empresa GH S.R.L., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 6: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 150 (CIENTO CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental e ingresada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Dirección Provincial de Calidad Ambiental”, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.
ARTÍCULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 D.R Nº 5980/06).
ARTÍCULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, notifíquese a la empresa GH S.R.L., al Área Técnica, a la Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable y a Asesoría Legal de esta Dirección a sus efectos. Cumplido archívese.-
Lic. Ing. Roque R. Centeno
Director Provincial de Calidad Ambiental
22 OCT. LIQ. Nº 119165 $50,00.-