BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 24/10/14
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1377/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2014.-
VISTO:
Las disposiciones contenidas en Código Fiscal vigente (Ley 5791) y en la Resolución General 1355/2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de esta Dirección facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, simplificando y reduciendo los tiempos que insumen la realización de diversos trámites.
Que, razones de administración tributaria hacen aconsejable imponer para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la obligación de exteriorizar su condición respecto de dicho tributo, en todos los actos, operaciones o trámites que requieran tal justificación.
Que, resulta conveniente que los contribuyentes, tengan la posibilidad de obtener la Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la página web de esta Dirección, brindándoles un procedimiento práctico y sencillo, mediante el uso de la Clave Fiscal.
Que, mediante la Resolución General 1355/2014 se estableció un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la Clave Fiscal con el fin de que los contribuyentes interactúen, a través del sitio web del organismo, con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar operaciones on-line, aprobando como sitio seguro de la repartición el que se identifica bajo el dominio www.rentasjujuy.gob.ar.
Que, conforme lo establecido en el artículo 8º de la Resolución General 1355/2014, mediante la presente Resolución, se incorpora como servicio web, la emisión de la Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes jurisdiccionales (locales), mediante el uso de Clave Fiscal.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente (Ley 5791),
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Constancia de Inscripción
ARTÍCULO 1º: Dispónese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos jurisdiccionales (locales) solo podrán acreditar su condición de inscripto en esta Dirección en el gravamen respectivo, mediante la Constancia de Inscripción (formulario F-195), obtenida desde la página web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar, identificándose con Clave Fiscal e ingresando al link “Constancia de Inscripción”.
Acreditación de inscripción
ARTÍCULO 2°: La Constancia de Inscripción (formulario F-195) prevista en el artículo 1°, será el documento válido para verificar la condición de contribuyente jurisdiccional (local) con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en todos los actos, operaciones o trámites que requieren tal justificación.
Contenido. Validez
ARTÍCULO 3°: La Constancia de Inscripción (formulario F-195) contendrá los siguientes datos: Apellido y Nombre, Razón Social o Denominación del contribuyente, Domicilio Fiscal denunciado, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); Número de Registro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la/s actividad/es declarada/s por el mismo. La Constancia de Inscripción (formulario F-195) tendrá una validez de 90 días corridos a partir de la fecha de su emisión.
Excepciones
ARTÍCULO 4°: En aquellos casos en que no pueda obtenerse la Constancia de Inscripción, en virtud de que la misma no se encuentre disponible en la aplicación web, debido a la verificación de inconsistencias en alguno de los datos indicados en el artículo 3º de la presente, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a la delegación de esta Dirección en donde se encuentra inscripto a los efectos de subsanar las circunstancias que impiden la emisión de la misma.
Vigencia
ARTÍCULO 5°: Las disposiciones de la presente Resolución General resultarán de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2014, inclusive. Las constancias de inscripción emitidas por esta Dirección con anterioridad a esta fecha, que tiendan a acreditar, informar, exhibir, demostrar la situación de los contribuyentes y/o responsables frente al fisco, cuyo vencimiento operen dentro de 90 días siguientes a la fecha indicada, mantendrán la vigencia inserta en las mismas. Queda sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
Formulario
ARTÍCULO 6°: Apruébese el formulario F-195 “Constancia de Inscripción-Impuesto sobre los Ingresos Brutos” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
De forma
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaría de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese. Para mayor información dirigirse a la página: www.rentasjujuy.gob.ar.-
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
24 OCT. S/C.-