BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 27/10/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 185/2014-DPCA.-

EXPTE. N° 0255-PA-168-M-2014-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2014.-

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios-Secretaria de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Trasporte Eléctrico Federal, para la Obra denominada “INTERCONEXIÓN DE 132 KV JUJUY SUR-EL VOLCAN” que se tramita por Expte. Nº 0255-PA-168-M-2014.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/07-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios-Secretaria de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Trasporte Eléctrico Federal,  ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental Detallado del proyecto de obra: “INTERCONEXIÓN DE 132 KV JUJUY SUR-EL VOLCAN”.

Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que la Ley General del Medio Ambiente Nº 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación del Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades publicas o privadas.

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Articuló 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este contexto la obra: “INTERCONEXIÓN DE 132 KV JUJUY SUR-EL VOLCAN”, que comprende territorio de la Localidad de San Salvador de Jujuy del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Comisión Municipal de Yala y Comisión Municipal de Volcán, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de los Municipios involucrados referida a la habilitación, ejecución, y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Pre-factibilidad de la obra “INTERCONEXIÓN DE 132 KV JUJUY SUR-EL VOLCAN” presentado por  el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios-Secretaria de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Trasporte Eléctrico Federal, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la Etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento de la Obra: “INTERCONEXIÓN DE 132 KV JUJUY SUR-EL VOLCAN” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental detallado de conformidad con el D.R. Nº 5980/06.

ARTICULO Nº 4: Téngase por presentado, por parte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios-Secretaria de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Trasporte Eléctrico Federal, el Estudio de Impacto Ambiental de la Etapa de Construcción y operación de la obra: “INTERCONEXIÓN DE 132 KV JUJUY SUR-EL VOLCAN” de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y el Decreto Nº 5980/06.

ARTICULO Nº 5: El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Secretaría de Energía Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, en su carácter de responsable del Es.I.A. Deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, sita en Av. Párroco Marshke N° 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio de San Salvador de Jujuy, la Comisión Municipal de Yala y la Comisión Municipal de Volcán, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de los mismos, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

ARTICULO Nº 8: El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios-Secretaria de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Trasporte Eléctrico Federal, en su carácter de responsable del EslA deberá constituir domicilio en la radio de quince cuadras del asiento de este organismo conforme lo dispuesto por el Articulo 25º y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese, a El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios-Secretaria de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Trasporte Eléctrico Federal, al Municipio de San Salvador de Jujuy, a la Comisión de Yala, Comisión Municipal de Volcán, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

22 OCT. S/C.-