BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 27/10/14
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1378.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 OCT. 2014.-
VISTO:
El Código Fiscal vigente y la Resolución General Nº 1340/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General Nº 1340/2013 prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el periodo Fiscal 2014, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.
Que, debido al paro bancario dispuesto para el día 22 de octubre y a las medidas de fuerza gremiales previstas para los días 23 y 24 de octubre; situaciones que son de público conocimiento y que alteran el normal funcionamiento del organismo, resulta necesario extender las fechas estipuladas para las presentaciones y/o pagos de los Impuestos cuyos vencimientos operen durante los días antes mencionados.
Que, por otra parte el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.
Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 23 y 24 de octubre de 2014, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se deben presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Considerar en término los pagos del Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA. (Resolución General Nº 1076/03 y modificatorias), de la segunda decena del mes de octubre del 2014, siempre que se realicen hasta el día 27 de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 2º: Considerar en término la presentación de la declaración jurada de la Segunda decena del mes de octubre de los contribuyentes del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B., siempre que se realicen hasta el día 27 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 3º: Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago del noveno anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con terminación de digito verificador de CUIT en 4/5, 6/7 y 8/9, siempre que los mismos se efectúen hasta el día 27 de octubre del año en curso.
ARTÍCULO 4º: Considerar en término los pagos del décimo anticipo del Impuesto Inmobiliario, con digito verificador terminado en 8/9, siempre que los mismos se efectúen hasta el día 27 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 5º: Considerar en término el pago de los Regímenes Especiales de Pagos (Decreto 4158/01) con terminación de digito verificador de CUIT en 9/8/7, siempre que se efectúen hasta el día 27 de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 6º: Declarar inhábil a los efectos administrativos los días 23 y 24 de octubre de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
C.P.N Néstor Luis Padilla
Presidente
27 OCT. S/C.-