BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 29/10/14
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 329/2014-DPCA.-
EXPTE. N° 0255-PA-261-M-2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SEP. 2014.-
VISTO:
El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-261-M-2014.”
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;
CONSIDERANDO:
Que, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS presentó un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Suministro de Energía eléctrica LMT 33kv a la Localidad de San Francisco, Dpto Valle Grande”
Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.
Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.
Que, el apartado t) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, establece que, para “ Todas aquellas obras o actividades que puedan causar modificación del medio ambiente de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos”, corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que en este Contexto la obra “Suministro de Energía Eléctrica LMT 33kv a la Localidad de San Francisco, Dpto Valle Grande” se emplaza en el ejido municipal de Calilegua y de la localidad de San Francisco Dpto. Valle Grande es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicha Municipalidad y comisionado respectivamente referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.
Por ello;
El DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto “Suministro de Energía eléctrica LMT 33kv a la Localidad de San Francisco, Dpto Valle Grande”-(art.3º D.R. Nº 5980/06), presentado por, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 3: Dispóngase la inclusión de la Etapa de Construcción y Operación del Proyecto “Suministro de Energía eléctrica LMT 33kv a la Localidad de San Francisco, Dpto Valle Grande”, presentado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental detallado
ARTICULO Nº 4: Téngase por presentado, por parte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, el Estudio de Impacto Ambiental detallado de la Etapa de Construcción y Ejecución del Proyecto “Suministro de Energía eléctrica LMT 33kv a la Localidad de San Francisco, Dpto Valle Grande”, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo I del Decreto Nº 5980/06.-
ARTICULO Nº 5: EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle Parroko Marschke N° 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
ARTICULO Nº 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la municipalidad de Calilegua y el comisionado municipal de San Francisco, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de los mismos, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.
ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese AL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, a la Municipalidad de Calilegua y al Comisionado Municipal de San Francisco, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, a Asesoría Legal de esta dirección sus efectos. Cumplido archívese.-
Lic. Ing. Roque R. Centeno
Director Prov. de Calidad Ambiental
29 OCT. S/C.-