BOLETIN OFICIAL Nº 56 – 11/05/2026

RESOLUCION Nº 1017-E/2026.-

EXPTE. Nº 1057-146/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAY. 2026.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales se tramita la implementación del Boletín de Calificaciones Digital en todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada de modalidad común dependiente del Ministerio de Educación la Provincia de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, la transformación digital de la gestión pública constituye una política prioritaria orientada a mejorar la eficiencia, transparencia y calidad de los servicios educativos;

Que, la incorporación de herramientas digitales en el ámbito escolar favorece la optimización de los procesos administrativos, reduciendo la carga operativa, minimizando errores en el registro de información y agilizando la gestión institucional;

Que, la implementación del boletín de calificaciones digital permite sistematizar, centralizar y resguardar la información académica de los estudiantes de manera segura, confiable y accesible en tiempo real;

Que, es fundamental la presentación en tiempos y formas establecidas de manera previa, de documentación e información requerida para el aprovechamiento, desarrollo e implementación del uso del Boletín digital;

Que, los sistemas de información digital educativa posibilitan la toma de decisiones basada en evidencia, contribuyendo a la mejora continua de la calidad educativa y al fortalecimiento de las políticas públicas del sector;

Que, la utilización del boletín digital favorece la comunicación institucional, promoviendo una mayor participación y corresponsabilidad de las familias en el proceso educativo;

Que, resulta necesario avanzar hacia la modernización de los instrumentos de evaluación y comunicación de los aprendizajes, en concordancia con los enfoques pedagógicos actuales que promueven una evaluación continua, formativa e inclusiva;

Que, la Ley 26.206 establece “el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones”, la cual será concertada “en el ámbito del Consejo Federal de Educación”;

Que, las jurisdicciones participaran en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad;

Que, la Resolución N° 92/09 del CFE, aprueba los criterios y acciones que rigen el funcionamiento del Sistema Federal de Información educativa (integrante del sistema estadístico nacional);

Que, mediante Resolución N° 375/20 del CFE se ratificó el uso de Sistema de Información Digital Educativa (SInIDE/SGE) y se institucionalizo su implementación a partir de la transferencia de datos desde los sistemas nominales y registro administrativos jurisdiccionales hacia la Base Nacional Homologada (BNH), formalizando la creación de esta última para tal fin;

Que, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Educación, la implementación del SInIDE/SGE permite registrar los datos personales de los alumnos, inscribirlos en el grado o año que corresponda, controlar su asistencia, asentar su actividad académica, confeccionar informes, generar los boletines de calificaciones y los reportes de alerta temprana, entre otras herramientas que contribuyen a la gestión institucional;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por La Ley N° 25.326 de “Protección de los Datos Personales” el Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, a fin de evitar su adulteración, pérdida o tratamiento no autorizado;

LA MINISTRA DE DUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruebáse, a partir del presente ciclo lectivo, la implementación gradual y progresiva del Boletín de Calificaciones Digital en las instituciones de educación primaria y secundaria de gestión estatal y privada de modalidad común dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Boletín de Calificaciones Digital constituye la única herramienta de información y comunicación válida y oficial de los resultados de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, según los diseños curriculares de cada nivel, complementando y/o reemplazando el soporte papel.-

ARTÍCULO 3°.- Determínese que la implementación, gradual y progresiva, del sistema digital deberá garantizar:

  1. La seguridad, integridad y resguardo de los datos personales y académicos.-
  2. El acceso ágil, claro y oportuno a la información por parte de docentes, equipos directivos, estudiantes y familias.-
  3. La actualización permanente de la información registrada.-
  4. La interoperabilidad entre sistemas de información educativa jurisdiccionales y nacionales vigentes.-

 

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Secretaría de Gestión Educativa a emitir actos administrativos transitorios complementarios, aclaratorios y operativos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente.-

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Secretaría de Planeamiento Estratégico a realizar la promoción y el control en la carga y validación de los datos requeridos por SInIDE/SGE.-

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección de Sistemas en articulación con la Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa dependiente de la Secretaría de Planeamiento Estratégico, a brindar las capacitaciones necesarias a los diferentes actores en los distintos roles para la implementación del Boletín de Calificaciones Digital.-

ARTÍCULO 7°.- A través de la Secretaría de Gestión Educativa instrúyase a las instituciones educativas a promover instancias de acompañamiento y orientación, a toda la comunidad que la integra, para la implementación, gradual y progresiva, a efectos de facilitar el acceso, comprensión y uso del Boletín de Calificaciones Digital.-

ARTÍCULO 8°.- Registrase y remítase con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación integra. Cumplido pase a conocimiento de la Secretaría de Planeamiento Estratégico, Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa, Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección Educación Técnico Profesional, Dirección de Educación Privada, Dirección de Títulos y Dirección de Sistemas. Cumplido vuelva a la Secretaría de Planeamiento Estratégico.-

 

Mg. Daniela A. Teseira

Ministra de Educación