BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 31/10/14
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 361-DPCA/2014.-
EXPTE. N° 0255-PA-01-E-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2014.-
VISTO:
El Expte. Nº 0255-01-E-2014 caratulado: “Estudio de Impacto Ambiental-Obra: Centro Cívico de San Salvador de Jujuy”.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley Nacional N° 26331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental De Los Bosques Nativos”, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 018-DPCA/2013, la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgó factibilidad ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del proyecto “Nueva Ciudad Cívica de San Salvador de Jujuy”, presentado por EL ENTE REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA DE JUJUY, disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.
Que EL ENTE REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA DE JUJUY presentó el EsIAD solicitado y que dicho proyecto contempla la apertura de calles y el tendido de las redes de agua, cloaca, gas, eléctrica y desagües pluviales.
Que con fecha 12,15 y 17 EL ENTE REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA DE JUJUY publicó en el Boletín Oficial de la Provincia una descripción sucinta del proyecto mencionado. Asimismo los días 11 ,12 y 13 de septiembre ha publicado en un diario local, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 5 de la Resolución Nº 18-DPCA/2013, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección observaciones al EsIAD del proyecto.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa Constructiva y de Operación del Proyecto “Nueva Ciudad Cívica de San Salvador de Jujuy”, por los motivos expuestos en el exordio y de conformidad a los requerimientos previstos por la presente Resolución.
ARTICULO Nº 2: El Ente Regulador de Planificación Urbana de Jujuy deberá presentar la documentación listada a continuación: *Copia de Factibilidad de provisión de gas natural, red cloacal y electricidad expedido por las autoridades competentes. *Copia del convenio con la entidad encargada del retiro de los residuos comunes y los generados en obra. *Plano de la ubicación del obrador con detalle de todas sus instalaciones complementarias.
ARTICULO Nº 3: Las Disposiciones de la presente Resolución no exime al EL ENTE REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA DE JUJUY, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 4: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 6: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese, al ENTE REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA DE JUJUY, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.-
Lic. Ing. Enrique Roque Centeno
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
31 OCT. LIQ. Nº 119378 $35,00.-