BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 31/10/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1379/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2.014.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013, lo establecido en la Resolución General Nro. 1355/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal vigente en su Artículo 29º establece los deberes formales y obligaciones a cumplir por los contribuyentes, responsables y terceros, a fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y recaudación de los impuestos, entre los cuales se encuentra expresamente la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas de los hechos imponibles que el Código y leyes fiscales les atribuyan.

Que, el Artículo 243º del Código antes mencionado, dispone que deberán actuar como agentes de retención, percepción, recaudación y/o información todos los sujetos que intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto, o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades gravadas por el impuesto, en el tiempo y forma que la Dirección establezca.

Que, mediante la Resolución General Nº 1355/2014 se implementa un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la Clave Fiscal con el fin de que los contribuyentes utilicen y/o interactúen, a través del sitio web del organismo, www.rentasjujuy.gob.ar, para los servicios informáticos que la requieran, con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar operaciones.

Que, es objetivo de éste organismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, en virtud de lo cual la citada resolución prevé la incorporación de nuevos servicios web en línea, como es el caso de la presentación de las declaraciones juradas vía web para los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, percepción o recaudación de impuestos, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, el cual es necesario poner en vigencia mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, maximizando de este modo las ventajas y utilidades de las tecnologías informáticas destinadas a la transmisión y el procesamiento de datos.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer un régimen de presentación de las declaraciones juradas para los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de ésta Dirección. La información transmitida constituirá, a todos los efectos tributarios y legales, su declaración jurada, siendo responsable por lo que de ella resulte.

ARTÍCULO 2º: La modalidad de presentación prevista en el artículo anterior para los sujetos alcanzados por el presente régimen, será opcional para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1º de noviembre del corriente año, mientras que tendrán el carácter de obligatoria para todas las presentaciones que se efectúen a partir del 1º de enero del 2.015.

ARTÍCULO 3º: Quedan exceptuados del procedimiento regulado en la presente resolución los agentes de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, que liquiden bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIRCAR, quienes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de acuerdo a lo dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1.977.

ARTÍCULO 4º: Habilitar a partir de la entrada en vigencia de la presente, la aplicación denominada “Agentes/Presentación DDJJ” en la página web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy (www.rentasjujuy.gob.ar).

ARTÍCULO 5º: Los responsables, alcanzados por la presente resolución, a los fines de efectuar la presentación de las declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar la Clave Fiscal, conforme al procedimiento reglado en la Resolución General Nº 1355 ajustándose a todos los requerimientos detallados en ella.

ARTÍCULO 6º: La presentación de la declaración jurada se efectuará mediante la transferencia electrónica de los archivos generados por el programa aplicativo SIAPE v.2.0 o el que en el futuro lo sustituya, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar). La aplicación web emitirá como constancia de la presentación de la declaración jurada vía internet el formulario F-0192 “Acuse de Recibo” detallando la fecha y hora de la presentación identificado con un número de transacción.

ARTÍCULO 7º: Para efectuar el pago del gravamen, la aplicación web emitirá el formulario F-0193 “Volante de Pago”, el que comprenderá entre otros datos el monto de la obligación a abonar incluido los intereses previstos en el Artículo 46º del Código Fiscal, en caso de corresponder. Los pagos podrán efectuarse en cualquiera de las bocas de cobranza, de las entidades recaudadoras habilitadas por ésta Dirección, con la presentación del “Volante de Pago F-0193”. La entidad recaudadora rechazará la presentación del Volante de Pago F-0193 cuando la fecha de presentación fuera posterior a la fecha de vencimiento del comprobante. Cuando el pago se efectúe a través de medios tales como: cheques, títulos públicos, tarjetas de crédito o débito y/o cualquier otro medio que a la fecha no se encuentre disponible en las entidades recaudadoras habilitadas, deberá ser realizado en las cajas recaudadoras propias de este Organismo. Al efecto el pago efectuado será válido con sello y firma del cajero habilitado.

ARTÍCULO 8º: Los agentes podrán, a través de la aplicación web, imprimir o reimprimir en cualquier momento los formularios Acuse de Recibo (F-0192) y Volante de Pago (F-0193). Cuando de las declaraciones juradas presentadas no surgiera importe a pagar, la aplicación web generará únicamente el Acuse de Recibo (F-0192), el cual acreditará el cumplimiento de la obligación tributaria.

ARTÍCULO 9º: Podrán presentarse las declaraciones juradas mediante este régimen durante las veinticuatro (24) horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Se consideran presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera efectivizado antes de las hora veinticuatro (24:00) del día del vencimiento de la obligación. Transcurrida la hora señalada sin haberse efectuado el envío de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los intereses y sanciones que correspondan. A todos los efectos, deberán considerarse como fecha y hora de la presentación de la declaración jurada la consignada en el acuse de recibo emitido por el sistema.

ARTÍCULO 10º: En caso de no encontrarse operativo el sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir no pueda ser remitido electrónicamente debido a limitaciones en su conexión, los agentes podrán presentar la declaración jurada generada por el programa aplicativo en las dependencias de la Dirección Provincial de Rentas. A tal efecto deberán presentar el formulario de declaración jurada junto con el soporte magnético que contenga el archivo generado por la aplicación.

ARTÍCULO 11º: Previo a la transmisión electrónica de datos, el usuario deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada utilizando el programa aplicativo entregado y aprobado la Dirección Provincial de Rentas, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

ARTÍCULO 12º: La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas de manera electrónica, quedará registrada en las bases de datos de ésta Dirección. Cada agente podrá consultar las presentaciones y pagos efectuados, los que se encontrarán reflejados en el sitio web de ésta Dirección, accediendo mediante Clave Fiscal a la aplicación web “Agentes/Consultas”, teniendo en cuenta que el sistema se actualiza sobre la base de la información de acreditación de pagos efectuados luego de su captura, procesamiento y acreditación de las transferencias realizadas por la entidad recaudadora.

ARTÍCULO 13º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 14º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

31 OCT. S/C.-