BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 03/11/14
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1380/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 OCT. 2014.-
VISTO:
Las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 5680-H-2014 y en la Resolución General 1375/2014; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 5680-H-2014 se establece con carácter transitorio, un Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2014, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
Que, el artículo 12º apartado 2 del mencionado decreto indica los casos en los cuales los contribuyentes deben ofrecer una garantía de tipo real, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.
Que, el artículo 18 de la Resolución General 1375/2014 (reglamentaria del Decreto 5680-H-14) determina que los contribuyentes deberán ofrecer una garantía de tipo real, ya sea hipotecaria o prendaria, cuando el monto total de la deuda sujeta a regularización sea superior a pesos cien mil y el plan de regularización sea financiado en más de 12 cuotas (cuando se regularice impuesto de sellos o deuda en trámite de ejecución fiscal por vía de apremio) o en mas 24 cuotas (para el resto de los casos).
Que, resulta necesario modificar una de las condiciones enunciadas en el párrafo precedente, incrementado el monto de la deuda sujeta a regularización de pesos cien mil ($100.000) a pesos un millón ($1.000.0000).
Que, en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustituir el inciso a) del Artículo 18º de la Resolución General Nº 1375/2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Garantías ARTÍCULO 18º: El contribuyente o responsable deberá ofrecer una garantía de tipo real, ya sea hipotecaria o prendaria, en los siguientes casos: a.-Cuando el total de la deuda sujeta a regularización sea superior a pesos un millón ($1.000.000,00) y, b.-Cuando el plan por el cual regularice deuda correspondiente a los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y tasas retributivas de servicios administrativos o judiciales, supere las veinticuatro (24) cuotas, o tratándose de planes por los cuales se regularice deuda correspondiente al impuesto de sellos o en trámite de ejecución fiscal por vía de apremio, superen las doce (12) cuotas, y en el caso de planes por los cuales se regularice deuda correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar. Estarán a cargo del contribuyente, los gastos que demanden tanto la constitución de la garantía como su levantamiento. Hasta tanto no se cancele el plan de pagos, no se producirá el levantamiento de la garantía.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda. Secretaría de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
03 NOV. S/C.-