BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 05/11/14
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 330/2014-DPCA
EXPTE. N° 0255-PA-273-T-2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2014.-
VISTO:
La solicitud de Factibilidad Ambiental del proyecto “Construcción estación pasivo Tres Cruces-Radioenlace Digital Santa Ana-Tres Cruces” que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-273-T-2014.” Iniciado por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;
CONSIDERANDO:
Que, LA EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A. presento una descripción del proyecto “Construcción estación pasivo Tres Cruces-Radioenlace Digital Santa Ana-Tres Cruces”.
Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.
Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.
Que, el artículo 3° del D.R. Nº 5980, aclara que, “La enumeración de los anexos es meramente enunciativa, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar o reducir las obras o actividades comprendidas mediante el dictado de una resolución fundada, cuando razones de índole científica o técnica así lo aconsejen”.
Que se considera que el proyecto propuesto deber ser analizado en detalle de acuerdo a los requerimientos explicitados, en el artículo N° 16 del D.R. Nº 5980, correspondiendo a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado
Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que en este Contexto la obra “Construcción estación pasivo Tres Cruces-Radioenlace Digital Santa Ana –Tres Cruces” se emplaza en el ejido de la comisionado municipal de Tres Cruces es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Comisionado Municipal referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.
Por ello;
El DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto “Construcción estación pasivo Tres Cruces-Radioenlace Digital Santa Ana-Tres Cruces”-(art.3º D.R. Nº 5980/06), presentado por LA EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).-
ARTICULO Nº 3: Dispóngase la inclusión de la Etapa de Construcción y Operación del Proyecto “Construcción estación pasivo Tres Cruces-Radioenlace Digital Santa Ana-Tres Cruces”, presentado por LA EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.
ARTICULO Nº 4: LA EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A en su carácter de responsable del Es.I.A deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle Parroko Marschke N° 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
ARTICULO Nº 5: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTICULO Nº 6: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con el Comisionado municipal de Tres Cruces, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental del mismo, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.
ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese, a LA EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A el comisionado Municipal de Tres Cruces, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, a Asesoría Legal de esta dirección sus efectos. Cumplido archívese.-
Lic. Ing. Roque R. Centeno
Director Prov. de Calidad Ambiental
05 NOV. LIQ. Nº 119326 $50,00.-