BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 05/11/14

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN N° 718-H.-

EXPTE Nº 500-520-14.-                                                                                                   

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2014.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 969-E-00 y su modificatorio Nº 5972-H-14, la sentencia dictada en el Expediente Judicial Nº B-86478/08 y acumulados y la Resolución Nº 683-H-14;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-Acuerdo N° 969-E-2000 se designó al Ministerio de Economía-hoy Ministerio de Hacienda de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-como Autoridad de Aplicación para la implementación del Programa de Propiedad Participada de las empresas EJESA y EJSEDSA;

Que, por Resolución Nº 683-H-14 se dispuso la continuidad de la implementación del Programa de Propiedad Participada a fin de dar cumplimiento a la sentencia judicial dictada en el Expediente Nº B-86478/08 y acumulados que resuelve que “La parte demandada debe ser conminada a que finalice la implementación del Programa de Propiedad Participada que posibilite el acceso de los actores al capital accionario de EJE S.A. y EJSED S.A. (Art. 6º de la Ley 4.879/95) en el plazo de tres meses. Cumplida la manda deberá entregar las acciones correspondientes a los actores (o sus herederos) en el plazo de un mes, con más los dividendos en función de los depósitos que las empresas referidas concretaron a la parte demandada, deducidos los costos según se determina en el informe de la auxiliar de la justicia”;

Que, el artículo 27 de la Ley Nº 23.696 establece que la Autoridad de Aplicación elaborará un coeficiente de participación para cada clase de adquirente, que en el caso de los empleados es representativo de la antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría de ingreso total anual del último año;

Que, el artículo 28 del mismo cuerpo legal prescribe que la asignación del coeficiente deberá ser el resultado de la aplicación uniforme de la misma fórmula de determinación para todos los adquirentes;

Que si bien la mencionada sentencia confirmada por el Mas Alto Tribunal Provincial, en su punto IV dispone hacer lugar a la demanda ordinaria deducida por los actores cuyo detalle exhaustivo da cuenta la pericia realizada por la C.P.N. Gilda Esther Valdiviezo y que se tiene como parte integrante de la misma, y no obstante que tal pericia judicial establece las variables que componen el coeficiente de distribución de acciones según se desprende del punto 10-h-de las “preguntas realizadas por la demandada”, los mencionados coeficientes han sido establecidos unilateralmente por el auxiliar de la justicia sin sustento legal alguno;

Que, asimismo cabe considerar que la sentencia judicial dictada en el Expediente Nº B-86478/08 y sus acumulados no es oponible a terceros ajenos al juicio, ni tiene efecto erga omnes, por lo que no podría válidamente aprobarse en sede administrativa los coeficientes propuestos por la perito en sede judicial;

Que, en otro orden de ideas corresponder efectuar un análisis y evaluación de la necesidad de reformular los instrumentos que se aprobaron mediante Resolución Ministerial Nº 973-H-2003, esto es los modelos de Acuerdo General de Transferencia, del Convenio de Sindicación de Acciones y de Contrato de Fideicomiso, en función del tiempo transcurrido, del pronunciamiento judicial ut supra señalado, y la modificación de la situación fáctica imperante al momento de su emisión;

Que, por lo expuesto y en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 6º de la Ley Nº 4.879 que impone la participación necesaria de los representantes gremiales en la elaboración de los instrumentos que regulen el Programa, a fin de establecer las variables del coeficiente de distribución de acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada de E.J.E.S.A. y E.J.S.E.D.S.A., como así también para reformular los instrumentos aprobados en su oportunidad mediante Resolución Nº 972-H-03 de fecha 20 de marzo de 2003; corresponde convocar al gremio que nuclea a los trabajadores que intervengan en las actividades de generación, transporte, distribución concentrada de energía y de los sistemas eléctricos dispersos, es decir al Sindicato de Luz y Fuerza;

Que asimismo y en el marco del procedimiento de implementación del mencionado Programa corresponde aprobar el modelo de Formulario a través del cual expresaran su voluntad de incorporarse al mismo y convocar a los sujetos con derecho a integrarlo a suscribirlos; remitiendo, a través del Departamento de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado, copia de la presente a la Cámara Civil y Comercial a fin de que por intermedio de los apoderados judiciales se efectúe la notificación a concurrir a suscribir los formularios; sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 972-H-14;

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Convocar, por el término de cinco días desde su notificación, al Sindicato de Luz y Fuerza en su carácter de representante gremial de los empleados con derecho a integrar el Programa de Propiedad Participada de la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima (E.J.E.S.A.) y de la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos Sociedad Anónima (E.J.S.E.D.S.A.), a fin de que intervenga en la instrumentación del mismo, en los términos expresados en el exordio.

ARTICULO 2º: Aprobar el Formulario a suscribir por los sujetos que tengan voluntad de adherir al Programa de Propiedad Participada de la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima (E.J.E.S.A.) y de la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos Sociedad Anónima (E.J.S.E.D.S.A.), que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 3º: Convocar a los sujetos legitimados de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Acuerdo Nº 969-H-00 y su modificatorio Nº 5972-H-14, a suscribir en el término de cinco días de notificados, el Formulario cuyo modelo se aprueba en el artículo segundo de la presente. A los fines dispuestos en la presente remítase copia de la presente al Departamento de Asuntos judiciales de Fiscalía de Estado a fin de que por su intermedio se notifique a los apoderados de los actores en el Expediente Judicial Nº B-86478/08 y acumulados, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 972-H-03.

ARTICULO 4º: A los fines establecidos en el artículo primero, por Despacho de este Ministerio de Hacienda notifíquese con copia certificada de la presente al  Sindicato de Luz y Fuerza.

ARTICULO 5º: Dejar sin efecto cualquier disposición de la Resolución Nº 972-H-2003 que se oponga a lo establecido en la presente.

ARTICULO 6°: Previo registro y toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial y pase al Ministerio de Hacienda.-

 

Cr. Ricardo E. Pierazzoli

Ministro de Hacienda