BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 07/11/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION Nº 110/2014-DPDS.-

EXPTE. Nº 0256-PB-253-A/2014             

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2014.-

VISTO:

Las actuaciones del Expte. Nº 0256-PB-253-A/2014, iniciado por: AGROGANADERA EL MISTOL S.A. caratulado: “PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA “EL MISTOL” UBICADA EN EL DISTRITO PALMA SOLA DPTO. SANTA BÁRBARA”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Ley Prov. Nº 5676, Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de Agosto de 2014, la Razón Social AGROGANADERA EL MISTOL S.A., a través de su responsable técnico Ing. Ventura Sid Lujan, presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, ex Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, el instrumento técnico que contiene la propuesta de un Plan de Cambio de Uso del Suelo de la finca “EL MISTOL”, ubicada en Distrito Palma Sola, Dpto. Santa Bárbara, de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 65/169 de autos.

Que a fs.172 de autos, Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental informa que se ha dado cumplimiento a los requerimientos legales y sugiere el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que por Resolución Nº 095/2014-DPDS, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por la Razón Social AGROGANADERA EL MISTOL S.A., en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art.3º Dec. 9067).

Que, con fecha 09 de Octubre de 2014 se realizo inspección en la finca “El Mistol” ubicado en el Dpto. Santa Bárbara, labrándose Acta de Inspección de Trabajos Forestales N° 00000501/2014.

Que, el responsable del proyecto a fs.198/208 adjuntó en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art.3º Dec. 9067) y las publicaciones en el diario, dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Que, a fs.209/210 corre Informe Técnico Final en donde sugiere aprobar el Plan de Cambio de Uso de Suelo de 982 Has localizadas en la Categoría III del Ordenamiento Territorial de Masas Boscosas (Decreto N° 2187-PMA-2008).Además, se deberá cumplir una serie de pautas técnicas.

Que, con fecha 27 de Octubre de 2014, el administrado solicita prorroga para el pago de la Tasa retributiva por Servicios Ambientales

Que, el predio en cuestión cuenta con Plan de Ordenamiento Predial aprobado mediante Resolución N° 307/2011-DPPAyRN

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).-

Por todo ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por la Razón Social “AGROGANADERA EL MISTOL S.A.” para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art.18/22 Ley 26.331 y la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063, de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS HECTÁREAS (982 Has) en la Finca denominada “EL MISTOL, ubicada en el Dsto. PALMA SOLA, Dpto. SANTA BÁRBARA, individualizada como MATRICULA F-4661, CIRC. 1 SECCIÓN 3, PARCELA 935, PADRÓN F-5374; MATRICULA F-4662, CIRC. 1 SECCIÓN 3, PARCELA 936, PADRÓN F-5375; MATRICULA F-4663, CIRC. 1 SECCIÓN 3, PARCELA 937, PADRÓN F-5376, con un total de aproximadamente 18886 Has.

ARTICULO N° 2: El administrado deberá dejar cortinas internas de 100 mts. de ancho.-

ARTICULO N° 3: Las zonas de protección en el Área de Trabajo serán: *Área de Protección Territorial (C1): 479 Has; *Área de Conservación Privada: (CP): 142 Has; Área de Conservación Legal (CL): 234 Has.

ARTICULO N° 4: La Razón Social AGROGANADERA EL MISTOL deberá abonar en concepto de tasa retributiva, según Artículo 7° de la RESOLUCION 01/2013 SGA., el valor de 5892 Lts de nafta especial sin plomo en 30 días a partir de su formal notificación El incumplimiento del pago dará de baja automáticamente la presente Resolución.      

ARTICULO Nº 5: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.

ARTICULO Nº 6: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.

ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 8: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 9 Por Secretaría Regístrese, notifíquese de la presente a la Razón Social Agroganadera El Mistol; a la Dirección Provincial de Biodiversidad, Comité de Evaluación de Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área Bosques para su control y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori

Director Prov. de Desarrollo Sustentable

07 NOV. LIQ. Nº 119365 $35,00.-