BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 10/11/14
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1382.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 NOV. 2014.-
VISTAS:
Las disposiciones del Código Fiscal vigente, de la Resolución General Nº 1340/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General Nº 1340/2013 prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el periodo Fiscal 2014, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 punto II-c. de la Resolución antes mencionada, el Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA (Resol. Gral. Nº 1076/03 y modificatorias), debe ingresar la recaudación de la tercera decena del periodo Octubre/2014, el día 6 de noviembre del corriente año.
Que, conforme lo establece el Art.9º punto II-d. de la Resolución General Nº 1340/13, el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B. (Resolución General Nº 104/04 y 09/13 de la Comisión Arbitral y Resolución General Nº 1173/07 de la D.P.R.), debe presentar las Declaraciones Juradas y efectuar el pago de la Tercera decena del mes de Octubre de 2014, los días 6 de noviembre y 7 de noviembre respectivamente.
Que, debido al feriado bancario dispuesto para el día 6 de noviembre y a las medidas de fuerza gremiales previstas para los días 5, 6 y 7 de noviembre; situaciones que son de público conocimiento y que alteran el normal funcionamiento del organismo, resulta necesario extender las fechas estipuladas para las presentaciones y/o pagos de los Impuestos cuyos vencimientos operen durante los días antes mencionados.
Que, por otra parte el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.
Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2014, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se deben presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Considerar en término el ingreso de la recaudación del Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA, de la tercera decena del periodo Octubre/2014, hasta el día 10 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2º: Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B correspondiente a la tercera decena del mes de octubre/2014 hasta el día 10 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 3º: Declarar inhábil a los efectos administrativos los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
10 NOV. S/C.-