BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 12/11/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 240/2014-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 AGO. 2014.-

VISTO:

La solicitud de renovación del Certificado Ambiental Provincial Anual Nº 0045 presentada por la firma LOS FLAMENCOS S.A., en su carácter de Generador de Residuos Peligrosos que se tramita mediante Expediente Nº 0255-PA-214-L-2012. El expediente Nº 0646-395-2011, expediente N° 0646-290-2009 caratulado: “Inscripción en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos como Generador-Los Flamencos S.A.”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo” y su decreto modificatorio Nº 9067/07, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 Residuos Peligrosos, la Ley Nacional Nº 24051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa LOS FLAMENCOS S.A., sita en Ruta Provincial Nº 49 N° 1264  Km. 3 Parque Industrial Alto La Torre de la ciudad de Palpalá, ha dado cuenta que su actividad se circunscribe al “Pelletizado de Carcasas de Baterías” en tanto que Reciclados Palpalá S.R.L. se reserva la actividad de “Reciclados de Baterías”, en las actuaciones N° 0646-307-C-2012.

Que por el expediente citado en el VISTO se tramita la declaración jurada conjuntamente con la documentación requerida para la renovación del Certificado Ambiental Provincial Anual Nº 0045 de la firma LOS FLAMENCOS S.A., en su carácter de Generador de Residuos Peligrosos, Categorías de Control y Constituyentes Identificados como Y48 (Elementos y/o materiales diversos contaminados con Y31), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos” de la Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente”.

Que del análisis de la Declaración Jurada y la documentación técnica presentada resulta que las mismas se ajustan a lo normado por la legislación aplicable, por lo que corresponde otorgar la renovación del Certificado Ambiental Provincial Anual.

Que asimismo la razón social LOS FLAMENCOS S.A. ha dado cumplimiento a la sanción impuesta en Resolución Nº 83/2014-DPCA, por lo que se da continuidad al trámite de Renovación de Certificado Ambiental Provincial Anual Nº 0045, con la correspondiente actualización, dejándose constancia en el Registro Provincial de infractores del incumplimiento que surge de la Resolución Nº 83/2014-DPCA.

Que además, el Capitulo III del Anexo I D.R. Nº 6002/06 establece que “Todo generador, transportista, operador de residuos peligrosos deberá abonar anualmente la Tasa Ambiental Provincial” y continua diciendo que “su liquidación deberá hacerse sobre los residuos peligrosos generados u operados en el año calendario inmediato anterior” y fija, en este sentido, la fórmula a aplicar para la liquidación de la misma.

Que, es importante resaltar que la normativa vinculada a los residuos peligrosos constituye un instrumento legal para la protección del ambiente, y por ello la Tasa Ambiental Provincial instituida responde a los fines propios del Derecho Ambiental y debe ser considerada, por tanto, como una tasa ambiental que tiene por fin constituir un contrainsentivo a la generación de residuos peligrosos antes que como una tasa de naturaleza jurídica tributaria.

Que, por ello es necesario declarar que la Tasa Ambiental Provincial no es un tributo vinculado a la efectiva prestación, por parte de la autoridad de aplicación, de tareas de evaluación y fiscalización singularizadas respecto de cada generador, transportista u operador de residuos peligrosos, sino un instrumento del Derecho Ambiental apto para cumplimentar los fines redistributivos y preventivos de esa disciplina.

Que por todo ello, al momento de cobrar la Tasa Ambiental Provincial deben considerarse las medidas de mitigación adoptadas por las personas físicas y jurídicas en relación a los residuos peligrosos que generan, tratan u operan y que todo lo recaudado en concepto de Tasa Ambiental Provincial debe ser canalizado para compensar en último extremo a los perjudicados, y para financiar el establecimiento de instalaciones que eviten la contaminación, de acuerdo a los fines propios del Derecho Ambiental.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Renovar el Certificado Ambiental Provincial Anual Nº 0045 con los anexos correspondiente a la firma LOS FLAMENCOS S.A., como GENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS, Categoría de Control y Constituyentes Identificados como Y48 (Elementos y/o materiales diversos contaminados con Y31), a partir del día 20 de Mayo de 2014.

ARTICULO Nº 2: El Certificado Ambiental Provincial Anual Nº 0045, con el anexo correspondiente, previsto por el artículo 3º del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 6002/06, tendrá como fecha indefectible de vencimiento el día 20 de Mayo de 2015.

ARTICULO Nº 3: La Tasa Ambiental Provincial será abonada durante el período de vigencia del Certificado Ambiental Provincial Anual renovado por el Artículo Nº 1 de la presente resolución. La liquidación de la misma se hará de conformidad a las disposiciones del Capítulo III del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 6002/06 y restante normativa que lo complemente, sobre los residuos peligrosos generados en el período 18/05/2011 al 18/05/2013, de acuerdo al siguiente detalle: *Categoría Y31 (Plomo, compuesto de plomo): 300 tn (trescientas toneladas). *Categoría Y48 (Elementos y/o materiales diversos contaminados con Y31) 7.000 kg (siete mil kilogramos).

ARTICULO N° 4: Dispóngase, en concepto de Tasa Ambiental Provincial, el cobro del monto mínimo equivalente a 200 (DOSCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO previsto en el Artículo Nº 23 del Capítulo III del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 6002/06, suma que será descontada del monto total calculado al momento de liquidar la Tasa de acuerdo al detalle del Artículo precedente. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-0940979165-2, denominada Dirección Provincial de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, de acuerdo a lo normado por el Articulo N° 20 del Decreto Reglamentario mencionado anteriormente. Dichos recursos serán destinados exclusivamente a las actividades vinculadas al Registro Provincial de Residuos Peligrosos.

ARTICULO N° 5: La firma Los Flamencos S.A. deberá solicitar la renovación del Certificado Ambiental Provincial Anual ante esta Dirección de Provincial de Calidad Ambiental con TREINTA (30) días de anticipación al vencimiento del mismo.

ARTICULO N° 6: La firma Los Flamencos S.A. deberá presentar, ante esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental la renovación de la totalidad de la documentación cuyo vencimiento opere durante la vigencia del Certificado Ambiental Provincial Anual, con una anticipación de DIEZ (10) días al vencimiento de la misma.

ARTICULO N° 7: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, Notifíquese a la firma Los Flamencos S.A., al Área Técnica de la DPCA, Asesoría Legal y Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido. Archívese.-

 

Lic. Ing. Enrique R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

12 NOV. LIQ. Nº 119400 $50,00.-