BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 12/11/14
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 072 -SGA/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2014.-
VISTO:
La Ley N° 5063, en particular los artículos 15 y 82, y el Decreto N° 721/G-2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose implementado la estructura orgánico-funcional como estructura de la Secretaría de Gestión Ambiental a través del Decreto N° 721/G-2012, el cual establece las misiones y funciones de las dependencias allí establecidas;
Que, de acuerdo a lo antedicho y según la experiencia en la gestión hasta el presente, resulta oportuno y acorde a sus funciones atribuir el control de guías forestales a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable;
Que, en tal sentido entre las funciones de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable se encuentra la de entender en la propuesta y elaboración de normas que permitan el ordenamiento ambiental del territorio, el uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental;
Que, asimismo le corresponde asistir en la evaluación de las actividades de intervención propuestas en los recursos forestales y de la flora nativa, como así también promover el manejo y aprovechamiento sustentable, evaluando e implementando medidas de manejo;
Que, siendo así, y en aras de unificar y optimizar recursos humanos, administrativos y técnicos, resulta necesario y oportuno facultar a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable la emisión y el control de las guías forestales;
Por ello;
LA SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ASIGNAR la confección, emisión y control de Guías Forestales a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 2°: Déjase establecido que las guías ya emitidas tendrán una validez y/o vigencia respecto a su uso hasta treinta días corridos con posterioridad a la publicación de la presente, correspondiendo también que a partir de dicha fecha, sea la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable la facultada en otorgar las certificaciones de libre deudas de guías y multas forestales para las tramitaciones que lo requieran.
ARTICULO 3°: Por Secretaría, Regístrese. Publíquese en Boletín Oficial y en el diario local de mayor difusión, Notifíquese a la Secretaría General de la Gobernación, al Tribunal de Cuentas, a la Coordinación Administrativo Contable, a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable y a la Dirección Provincial de Biodiversidad. Cumplido Archívese.-
Ing. María Elina Dominguez
Secretaria de Gestión Ambiental
12 NOV. LIQ. Nº 119395 $35,00.-