BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 14/11/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1383/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2014.-

VISTO:

El Código Fiscal vigente y la Resolución General Nº 1340/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 1340/2013 prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el periodo Fiscal 2014, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.

Que, de acuerdo a lo previsto por el Art.9 punto I. de la Resolución General Nº 1340, los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos (R.G. 959/00, 1328/13 y modificatorias y 423/89), con terminación del digito verificador de la CUIT en 7/8/9, deben presentar la declaración jurada y efectuar el pago del mes de octubre de 2014, el día 12 de noviembre del corriente año.

Que, el Art.9 punto II. c. de la mencionada Resolución, establece para el Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA. (Resolución General Nº 1076/03 y modificatorias) como fecha de vencimiento para ingresar la recaudación de la 1º decena del mes de noviembre del 2014, el día 14 de noviembre de 2014.

Que, el Art.9º punto II. d. fija como fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada correspondiente a la 1º decena del mes de noviembre de 2014 del Sistema de Recaudación y Control de acreditaciones bancarias S.I.R.C.RE.B. (Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 104/04 y 09/13 y Resolución General D.P.R. Nº 1173/07), el día 14 de noviembre de 2014.

Que, el Anexo I fija como fecha de vencimiento del 10º anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen de Convenio Multilateral, con digito verificador de Nº de Inscripción terminado en 0/1 y 2/3, para los días 13 y 14 de noviembre respectivamente.

Que, el Anexo III del Calendario Impositivo, fija el vencimiento para el pago de los Regímenes Especiales de Pagos (Ley Nº 5611/08, Res. Nº 1208/09 y Ley Nº 5621/09, Res Nº 1231/09) correspondientes al mes de noviembre, con terminación de digito verificador de CUIT en 7/8/9, para el día 12 de noviembre del corriente año.

Que, debido a las medidas de fuerza dispuestas por el frente de gremios estatales de la Provincia de Jujuy para los días 12, 13 y 14 de noviembre del 2014, resulta necesario extender las fechas estipuladas para las presentaciones y/o pagos correspondientes a los contribuyentes y/o agentes antes mencionados.

Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.

Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2014, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se debía presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de octubre de 2014, con digito verificador de la CUIT terminado en 7/8/9, hasta el día 17 de noviembre del corriente año.

ARTÍCULO 2º: Considerar en término el ingresos de la recaudación de la 1º decena del mes de noviembre del 2014, para el Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA., hasta el día 17 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 3º: Considerar en término la presentación de la declaración jurada correspondiente a la 1º decena del mes de noviembre de 2014 del Sistema de Recaudación y Control de acreditaciones bancarias S.I.R.C.RE.B., hasta el día 17 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 4º: Considerar en término el pago del 10º anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen de Convenio Multilateral, con digito verificador de Nº de Inscripción terminado en 0/1 y 2/3, hasta el día 17 de noviembre del corriente año.

ARTÍCULO 5º: Considerar en término el pago de los Regímenes Especiales de Pagos (Ley Nº 5611/08, Res. Nº 1208/09 y Ley Nº 5621/09, Res Nº 1231/09) con vencimiento en el mes de noviembre y con digito verificador de la CUIT terminado en 7/8/9, siempre que se efectúen hasta el día 17 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 6º: Declarar inhábil a los efectos administrativos los días 12, 13 Y 14 de noviembre de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

14 NOV. S/C.-