BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 21/03/05
R E S O L U C I O N Nº 067 -SUSEPU.-
Cde. Expte. Nº 0630-0060/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14-03-05
Visto:
La Nota GC Nº 092/2005, mediante la cual EJE S.A. solicita a la SU.SE.PU., la aprobación del Cuadro Tarifario que fija los precios de la Energía Eléctrica para el trimestre Febrero-Marzo-Abril/2005, y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A., presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro tarifario que tendría vigencia durante el trimestre Febrero-Marzo-Abril/2005, de acuerdo a lo que establece el Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.
Que, la Resolución SE Nº 53/2005 de la Secretaría de Energía de la Nación, que aprueba la Reprogramación Trimestral Febrero-Abril/2005 del Mercado Eléctrico Mayorista, con vigencia a partir del 1º de Febrero de 2005, resuelve mantener los precios y cargos aprobados para el trimestre anterior por las Resoluciones SE 1434 y 1676/2004.
Que, en relación a la energía que se prevee demandar al Mercado Eléctrico Mayorista, el Dpto. Control de Tarifas ha considerado conveniente tomar una demanda para el MEM de +10% y para el Sistema La Quiaca de +3,5% en relación a la habida en el trimestre equivalente del año anterior, todo ello teniendo en cuenta los incrementos producidos en la demanda media durante el presente año.
Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el costo del gas-oil puesto en Palpalá de acuerdo a lo que establece el punto A.2) Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.
Que, de acuerdo a lo informado por el Dpto. Control de Tarifas el precio de referencia del Gasoil publicado por CAMMESA en la Programación Estacional correspondiente al trimestre en cuestión conforme lo previsto en el Contrato de Concesión, da lugar a una distorsión preocupante, que implica que la señal regulatoria tendiente a que la Distribuidora realice una gestión eficiente en cuanto a la provisión económica de combustible para generación en la Quiaca, sea la no deseada en el Contrato de Concesión.
Que, por lo expresado en el considerando anterior, el Sr. Presidente del Directorio de la SUSEPU, requirió a EJE S.A. por Nota del 09/03/05, analice la posibilidad de considerar las distorsiones mencionadas, y proponga una alternativa que reduzca al mínimo los efectos no deseados, todo esto teniendo en cuenta que se trataría de una medida transitoria y excepcional a lo pautado por el Contrato de Concesión, y en beneficio de los usuarios finales.
Que, EJE S.A. por nota GC Nº 152/2005, dió respuesta a la nota antes mencionada, proponiendo, se mantenga para el presente trimestre, y a los fines del cálculo del Cuadro Tarifario el precio del Gasoil del trimestre inmediato anterior, dejando la Distribuidora claramente expresado, que la medida se enmarca dentro del apoyo a las medidas del superior gobierno de la provincia y en ningún momento representa una renuncia a la aplicación del Contrato de Concesión.
Que, habiendo el Directorio de la SU.SE.PU. prestado acuerdo a la propuesta de la Distribuidora, se ordenó al Dpto. Control De Tarifas, proceda al cálculo del Cuadro Tarifario, considerando el precio del Gasoil correspondiente al trimestre Noviembre-Diciembre/2004-Enero/2005.
Que, sobre el reconocimiento de los cánones por las obras menores de Ampliación en el Sistema de Transporte (Ampliación E.T. Libertador Gral. San Martín, Ampliación E.T. San Juancito, Ampliación E.T. Jujuy Sur), corresponde considerar en el cálculo tarifario un monto de $ 486.782,43, en concepto de canon trimestral, de acuerdo a lo que establece la Resolución Nº 259-SUSEPU-2003.
Que, el reajuste de los valores Ex.-post de energía y potencia se realizó de acuerdo a la metodología establecida por los incisos A.1) y A.2) Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., teniendo en cuenta la segmentación de la demanda prevista por la Resolución Nº 1434/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación, y considerando que para el trimestre n-2 (Agosto-Setiembre-Octubre/2004) se aprobaron dos cuadros tarifarios, mediante las Resoluciones 120 y 203/2004 de la SUSEPU. El resultando del balance Ex.-post implica que para el mes de Agosto/2004 los precios de la energía superan la banda del 5%, por lo que corresponde se incorpore al cálculo tarifario un monto de $ 122.360, y para los meses de Setiembre y Octubre, el balance resulta nulo por no haberse superado la banda mencionada..
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.441-P.I.-2004 debe incluirse en el Cuadro Tarifario la Tarifa Social.
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.363-P.I.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario que tendrá vigencia en el período comprendido, entre 1º de Febrero y el 30 de Abril del 2005, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a EJE S.A.. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también Auditoria y Usuarios. Cumplido archívese.-
ING. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE SUSEPU
ING. JOSE LUIS IZQUIERDO
VOCAL 1º SUSEPU
DR. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ
VOCAL 2º SUSEPU
21 MARZO – LIQ. Nº43073 – $11,70







