BOLETIN OFICIAL Nº 56 – 11/05/2026
RESOLUCION Nº 001967-DPI/2026.-
EXPTE. Nº 516-131/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAYO 2026.-
VISTO:
La necesidad de implementación de herramientas digitales destinadas a optimizar las comunicaciones en el marco de los trámites de mensura que se gestionan ante esta Dirección Provincial de Inmuebles; y
CONSIDERANDO:
Que, la División Sistemas Informáticos ha desarrollado un sistema de notificación a peritos mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, conforme surge de la Nota N° NO-2026-00294125-JUJ-DAG#DPISIP;
Que, dicho sistema ha sido evaluado y aprobado en el ámbito técnico correspondiente, previendo su implementación en el sector de Mesa de Entradas del Departamento Catastro;
Que, en el marco de la generación de usuarios de acceso al sistema de gestión, los peritos que tramitan actuaciones ante esta Dirección han proporcionado voluntariamente sus datos de contacto, incluyendo correo electrónico y número de teléfono celular, prestando conformidad para ser contactados por dichos medios;
Que, tales datos pueden ser considerados como domicilio electrónico constituido, a los efectos de las comunicaciones administrativas vinculadas a los trámites en los que intervienen;
Que, la utilización de medios digitales de comunicación se encuentra en consonancia con los principios de celeridad, economía, eficiencia y simplificación administrativa, favoreciendo una gestión más ágil de los procedimientos;
Que, en particular, la comunicación mediante la aplicación WhatsApp ha demostrado ser un mecanismo eficaz en términos de inmediatez, trazabilidad y registración de las comunicaciones, lo cual impacta positivamente en los tiempos de tramitación de las mensuras;
Que, dicha herramienta adquiere especial relevancia en atención a la dispersión territorial de los profesionales intervinientes, considerando que esta Dirección Provincial constituye la única oficina habilitada para la tramitación de dichos procedimientos en el ámbito provincial;
Que, el acceso oportuno a la información permitirá a los peritos una mejor organización de sus tareas, optimizando la gestión de los trámites en los que intervienen;
Que, la implementación del presente mecanismo se inscribe asimismo en las políticas de despapelización y digitalización progresiva de las actuaciones administrativas, reduciendo el uso de soportes físicos;
Que, resulta necesario facultar a la División Sistemas Informáticos a implementar y administrar el sistema, así como a los distintos departamentos a adoptar esta herramienta en el cumplimiento de sus funciones;
Que, corresponde asimismo prever la extensión progresiva del sistema a otras áreas, en particular al Departamento Registro Inmobiliario y Departamento Ordenamiento Valuatorio, en la medida en que resulte compatible con la naturaleza de sus comunicaciones;
Que, a fin de garantizar un adecuado control, los jefes de departamento deberán determinar los usuarios habilitados y mantener un registro actualizado de los mismos;
Que, resulta conveniente autorizar la adquisición de los dispositivos y líneas necesarias para el funcionamiento del sistema en los distintos departamentos;
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde disponer la entrada en vigencia del presente régimen a partir del 6 de mayo de 2026;
Que, la utilización de medios electrónicos y digitales en las comunicaciones administrativas encuentra sustento en los principios de informalismo en favor del administrado, eficacia, celeridad y economía procedimental, ampliamente reconocidos por la doctrina administrativista;
Que, la validez de las notificaciones cursadas por medios electrónicos ha sido receptada por la evolución normativa y doctrinaria, en tanto permitan acreditar en forma fehaciente su emisión, recepción y contenido, garantizando el debido proceso;
Que en tal sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina reconoce la eficacia jurídica de los instrumentos y comunicaciones en soporte electrónico, siempre que permitan su adecuada conservación y reproducción;
Que, la doctrina ha señalado que la validez de las notificaciones no depende del soporte utilizado, sino de la posibilidad de acreditar su conocimiento por el destinatario, principio que resulta plenamente aplicable a los sistemas de mensajería instantánea;
Por Ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INMUEBLES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “Sistema de notificación a peritos mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp”, en el ámbito de la Dirección Provincial de Inmuebles, para las comunicaciones vinculadas a los trámites de mensura y demás tramites que se gestionen ante esta Dirección.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que las notificaciones cursadas a través del sistema mencionado tendrán validez como comunicaciones administrativas, considerándose el número de teléfono celular informado por los peritos como domicilio electrónico constituido, en tanto haya mediado consentimiento expreso en el proceso de registración como usuario del sistema.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que la utilización del sistema tendrá carácter complementario, sin perjuicio de otros medios de notificación que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º.- Encomendar a la División Sistemas Informáticos la implementación, administración y mantenimiento del sistema, debiendo asimismo habilitar los usuarios que sean determinados por los Jefes de Departamento.
ARTÍCULO 5º.- Instruir a los Jefes de Departamento a: a) Designar los usuarios autorizados para operar el sistema; b) Adaptar la utilización de la herramienta al cumplimiento de sus funciones; c) Llevar un registro actualizado de los usuarios habilitados.
ARTÍCULO 6º.- Disponer la extensión progresiva del sistema de notificaciones a otras áreas de esta Dirección, en particular al Registro Inmobiliario y Ordenamiento Valuatorio, en la medida en que la naturaleza de las comunicaciones lo permita.
ARTÍCULO 7º.- Instruir al Departamento Administración a gestionar la adquisición de los equipos telefónicos, líneas y demás insumos necesarios para la implementación del sistema en los distintos departamentos, en coordinación con la División Sistemas Informáticos.
ARTÍCULO 8º.- Invitar a los Colegios y Consejos Profesionales vinculados a la actividad a difundir entre sus matriculados la presente modalidad, promoviendo el registro de domicilio electrónico y número de contacto a los fines de su incorporación al sistema.
ARTÍCULO 9º.- Aprobar el “Protocolo Interno para el Uso de la Aplicación de Mensajería WhatsApp en Comunicaciones Administrativas” y el “Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico y Aceptación de Notificaciones Digitales”, los cuales como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.
Establecer la obligatoriedad de su utilización para todos los profesionales que gestionen trámites ante la Dirección Provincial de Inmuebles, como condición para la válida tramitación de los mismos, debiendo constituir domicilio electrónico y prestar consentimiento para el uso de medios digitales de comunicación.
Disponer que las áreas competentes no darán curso a las actuaciones que no cuenten con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el formulario aprobado, sin perjuicio de las excepciones debidamente fundadas que pudieran autorizarse.
ARTÍCULO 10º.- Establecer que el presente régimen entrará en vigencia a partir del 6 de mayo de 2026.
ARTÍCULO 11º.- Establecer que las comunicaciones efectuadas mediante el sistema de mensajería instantánea autorizado deberán permitir la verificación de su envío, recepción y contenido, pudiendo instrumentarse mediante registros digitales, constancias del sistema, capturas de pantalla u otros medios tecnológicos equivalentes.
A tales efectos, dichas constancias tendrán valor probatorio suficiente en el ámbito administrativo, sin perjuicio de la valoración que pudiera corresponder en sede judicial, siempre que permitan acreditar razonablemente la efectiva comunicación al destinatario.
Asimismo, la utilización del sistema implicará la aceptación por parte del administrado de este medio como válido para las comunicaciones vinculadas a los trámites en los que intervenga, en el marco del domicilio electrónico constituido.
ARTÍCULO 12º.- Regístrese, Pase a las áreas involucradas para el cumplimento de lo dispuesto, comuníquese a los Colegios y Consejos profesionales remitiendo una copia de la presente. Publíquese –sintéticamente- en el Boletín Oficial de manera. Cumplido, archívese.-
Dr. Francisco Barrau
Director








