BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 17/11/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION N° 359/2014-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2014

VISTO:

El Expediente N° 0255-PA-366-E-2013 caratulado “Solicitud de Factibilidad Ambiental para Ampliación de la Capacidad de Transformación en Estación Transformadora JUJUY-SUR-EJE S.A.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” N° 9067/07 y la Resolución N° 212/2007-S.M.AyR.N y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 354-DPCA/2013 se incluyo a la etapa de construcción y operación de la obra: “Ampliación de la Capacidad de Transformación en Estación Transformadora Jujuy-Sur” presentado por la Empresa Jujeña de Energía S.A., en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.

Que con fecha 08, 10, 13 de enero; 20,22 y 24 de septiembre de 2014, la empresa EJE S.A. realizó la publicación sucinta del proyecto mencionado ut-supra, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en Diarios Provinciales, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 9067/07, que modifica el artículo 22° del Decreto Reglamentario 5980/06, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección, observaciones al EsIA del proyecto.

Que con fecha 08 de enero del 2014 se realizó la publicación de la Resolución N° 354-DPCA/2013 en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. N° 2 de dicha resolución.

Que el área técnica de esta Dirección ha evaluado el EsIA. y la documentación anexa solicitada; aconsejando, finalmente, otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Que desde la entrada en vigencia del Decreto N° 721-G-2012 que establece la nueva estructura de la Secretaria de Gestión Ambiental, es la Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA) quien asume las funciones de evaluación de impacto ambiental previstas por las mencionadas normas.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental a la Obra “Ampliación de la Capacidad de Transformación en Estación Transformadora Jujuy-Sur”, presentado por la Empresa Jujeña de Energía S.A., sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO Nº 2: La empresa Jujeña de Energía S.A. deberá realizar monitoreo de campo eléctrico y magnético en la Estación Transformadora Jujuy-Sur luego de que el nuevo transformador se encuentre en pleno funcionamiento, debiendo presentar a esta Dirección un informe con los resultados obtenidos.

ARTICULO Nº 3: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO Nº 4: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en  tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Dirección Provincial de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, de acuerdo a lo normado por el Articulo N° 20 del Decreto Reglamentario mencionado anteriormente.

ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Empresa Jujeña de Energía S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Empresa Jujeña de Energía S.A., al Área Técnica y a Tesorería de la DPCA y a Asesoría Legal de la Secretaría de Gestión Ambiental, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque. R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

17 NOV. LIQ. Nº 119448 $50,00.-