BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 17/11/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 357-DPCA/2014.-

EXPTE. N° 0255-316-E-2014.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2014.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por EJE S.A., para la Obra: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN EN ESTACIÓN TRANSFORMADORA SAN PEDRO, que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-316-E-2014

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A. y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, la ley General de Medio Ambiente de Jujuy N° 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades  públicas o privadas.

Que, el articulo N° 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N° 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.)

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Operativa Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que, EJESA en cumplimiento de ello presentó en esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Obra: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN EN ESTACIÓN TRANSFORMADORA SAN PEDRO.

Que el apartado 3.1) del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 5980/06 establece que, para proyectos de instalaciones destinadas a la producción, conducción y transformación de energía eléctrica, menores de 300 MW”, corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad Operativa Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este Contexto la obra AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN EN ESTACIÓN TRANSFORMADORA SAN PEDRO se emplaza en la Estación de Rebaje San Pedro situada en el ejido Municipal de San Pedro, es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad Operativa Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dichas jurisdicciones referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Que además, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Pre-factibilidad de la Obra: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN EN ESTACIÓN TRANSFORMADORA SAN PEDRO, (art.3° D.R. N° 5980/06), presentado por la empresa EJE S.A. por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la Etapa de Construcción y Operación de la Obra: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN EN ESTACIÓN TRANSFORMADORA SAN PEDRO en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R. N° 5980/06.

ARTICULO Nº 4: Téngase por presentado, por parte de la empresa EJE S.A., el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de la Etapa de Construcción y Operación de la Obra: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN EN ESTACIÓN TRANSFORMADORA SAN PEDRO, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo I del Decreto Nº 5980/06.

ARTICULO Nº 5: La empresa EJE S.A., en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en Avenida Párroco Marshke N° 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad Operativa Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de San Pedro, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de las mismas, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad Operativa Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

ARTICULO Nº 8: Dispóngase, en concepto de Tasa retributiva por el servicio de evaluación de Estudio de Impacto, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Dirección Provincial de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a EJE S.A, a la Municipalidad de San Pedro, al Área técnica y a Tesorería de la DPCA y a Asesoría Letrada de la S.G.A., a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque. R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

17 NOV. LIQ. Nº 119446 $50,00.-