BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 17/11/14

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN N° 1224-IPYSP.-

EXPTE. N° 600-827-2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2014

VISTO:

El Decreto 4522-IPySP-2014 (fs200/204), donde se expropiaron diversos inmuebles que fueron afectado a la traza de obra “Avenida de Cuatro Carriles c/Separador Central Ruta Provincial N° 1 Tramo Acceso Sur S.S. de Jujuy-Palpalá Prog Infraestructura Vial Norte Grande”.

CONSIDERANDO:

Que, dentro de esos inmuebles se expropió el Inmueble identificado como Lote 1162, que se disgregó del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón A-3729, Circunscripción 1 Sección 9 Lote 58, con una superficie de 5372,54 m2 conforme plano 13111 de fecha 26 de Febrero de 2013;

Que, del informe de fecha 22 de Agosto de 2014, surgió que se expropió de forma errónea, sobre el mencionado inmueble, hecho que fue corroborado por la Jefatura de División Tierras de la Dirección Provincial de Vialidad, en fecha 30 de septiembre de 2014;

Que, se aprobó el Plano N° 14494 de fecha 26 de septiembre de 2014, de donde surgió el inmueble identificado como Lote 1177 que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón A-4268 Circunscripción 1 Sección 9 Lote 57a, con una superficie de 5372,54 m2

Que, habiéndose detectado el error en la identificación de los inmuebles, corresponde subsanar dicho error, e iniciar nuevamente el procedimiento de expropiación sobre el inmueble afectado, debiendo por lo tanto emitirse un acto administrativo, entiendo, en conjunto entre la Secretaria de Planificación y la Dirección Provincial de Vialidad, donde se disponga

Que, en virtud de la necesidad de liberar la traza por la Obra Avenida Cuatro Carriles c/Separador Central Ruta Pcial N° 1 Tramo Acceso Sur S. S. de Jujuy Palpalá Programa Infraestructura Vial Norte Grande, corresponde proceder de conformidad con las previsiones de la Ley 3018 Título Quinto-Normas De Procedimiento-Capítulo Primero: Procedimiento Administrativo;

Que, resulta aplicable el Artículo 28° la Ley 2418/58, el cual establece expresamente: “Declárense de utilidad pública todos los bienes inmuebles y muebles necesarios para la realización de la obra vial conforme lo definido por el artículo 3º como asimismo (…); b) Los terrenos necesarios para dar al sistema de caminos provinciales un ancho mayor que el específicamente requerido, con la finalidad de promover el desarrollo adecuado de los terrenos adyacentes, y contribuir a la financiación de las rutas…”

Por ello;

El MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Déjese sin efecto la afectación del inmueble identificado como Lote 1162 que se disgrega del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón 3729, circunscripción 1, Sección 9, Lote 58, conforme Plano Aprobado N° 13109 de fecha 26 de Febrero de 2013 con una superficie de 5372,54 m2, al Artículo 28 de la Ley 2418/58.-

ARTÍCULO 2°.-Aféctese el inmueble identificado como Lote 1177 que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón A-4268 Circunscripción 1 Sección 9 Lote 57a, conforme el Plano Aprobado N° 14494 del 26 de septiembre de 2014, con una superficie de 5372,54 m2 al Artículo 28 de la Ley 2418/58.-

ARTÍCULO 3°.-Procédase de conformidad a lo prescripto en el Título Quinto-Normas De Procedimiento-Capítulo Primero: Procedimiento Administrativo, Artículo 23° ss y cc.

ARTÍCULO 4°.-Designase al Secretario de Planificación de este Ministerio y el Sr. Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a los efectos de llevar adelante el procedimiento Administrativo dispuesto por el Artículo 1° de la Presente Resolución.-

ARTÍCULO 5°.-Notifíquese al titular registral del Padrón A-4268 Circunscripción 1 Sección 9 Lote 57-a, conforme la Matrícula A-17494, Modena Carlos Daniel, Modena Pablo Enrique y Modena Montenovi Sandra Beatriz, publíquese en Boletín Oficial, remítase copia a Fiscalía de Estado, cumplido vuelva a Secretaria de Planificación.-

 

Ing. Gustavo Eduardo Roda

Ministro de Infraestructura, Planificación y Serv. Públicos