BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 19/11/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION N° 363/2014-DPCA.-

EXPTE. N° 0255-325/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2014.-

VISTO.

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el Propietario Fachini, Rubén Ramón-Finca Don Armando para su actividad “Planta de Empaque y deshidratadora de Frutas” que se tramita en el Expte. N° 0255-325/2014-DPCA.

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07 y Resolución M°212/07-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua diciendo”…Sus etapas son a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que la Ley General del Medio Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N° 9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N° 5980/06.

Que la Planta de Empaque y deshidratadora de Frutas, ha presentado la Solicitud de Factibilidad Ambiental en el Parque Industrial Perico de perfil Agroalimentario, Industrial y de Servicios ubicado en la ciudad de Perico.

Que por las características de la actividad Empaque y deshidratadora de Frutas resulta compatible ubicarse en dicho parque Industrial, con las recomendaciones técnicas que presente el EsIAS.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4° y concordantes del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la L.G.A. N° 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que además, la Resolución N° 212/07-SMAyRN, en su artículo N° 1 establece Parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos del D.R 5980/06.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental de la Actividad “Planta de Empaque y deshidratadora de Frutas” presentado por el Propietario Fachini, Rubén Ramón-Finca Don Armando por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 del D.R. 5980/06).

ARTÍCULO N° 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento de la actividad “Planta de Empaque y deshidratadora de Frutas” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R. N° 5980/06.

ARTÍCULO N° 4: El Propietario Fachini, Rubén Ramón deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de la Actividad Planta de Empaque y deshidratadora de Frutas acorde al artículo 16 del D.R N° 5980/06.

ARTÍCULO N° 5: El Propietario Fachini, Rubén Ramón de la Actividad Empaque y deshidratadora de Frutas responsable del EsIA deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental sita en Av. Párroco Marshke N° 1270 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTÍCULO N° 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTÍCULO N° 7: Coordinar el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio correspondiente debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.

ARTÍCULO N° 8: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental e ingresada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Dirección Provincial de Calidad Ambiental”, cargo del Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTÍCULO N° 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a Fachini, Rubén Ramón de la Actividad Empaque y deshidratadora de Frutas, al Municipio, al Área Técnica de la DPCA, Tesorería de la Coordinación de administrativa contable de la Secretaría de Gestión Ambiental y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

19 NOV. LIQ. Nº 119472 $75,00.-