BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 21/11/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1386/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2014.-

VISTO:

El Código Fiscal vigente y la Resolución General Nº 1340/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 1340/2013 prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el periodo Fiscal 2014, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.

Que, de acuerdo a lo previsto en el Art.8 de la Resolución General Nº 1340, el pago de Impuesto Automotor del 7º anticipo de los medianos contribuyentes (Categoría B) y del 10º anticipo de los grandes contribuyentes (Categoría C), vencen el día 19 de noviembre del 2014.

Que, el Art.9 punto II.a de la mencionada Resolución, establece para los Agentes de Percepción de Impuesto Inmobiliario (Resolución General Nº 1.019/02), como fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada y pago del mes de octubre de 2014, el días 20 de noviembre de 2014.

Que, el Anexo I fija como fecha de vencimiento del 10º anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SITI-SIR), con finalización del dígito verificador de la CUIT en 0/1 y 2/3 y 4/5, los días 19, 20 y 21 de noviembre respectivamente.

Que, el Anexo I fija también la fecha de vencimiento del 10º anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Convenio Multilateral, con finalización del dígito verificador del Nº de Inscripción en 8/9, para el día 19 de noviembre del corriente año.

Que, al Anexo II del Calendario Impositivo, fija el vencimiento del 11º y 5º anticipo de Impuesto Inmobiliario de los contribuyentes cuyo dígito verificador de la CUIT termina en 2/3, 4/5 y 6/7, para los días 19, 20 y 21 de noviembre respectivamente.

Que, debido a las medidas de fuerza dispuestas por el frente de gremios estatales de la Provincia de Jujuy, para los días 19, 20 y 21 de noviembre, resulta necesario extender las fechas estipuladas para las presentaciones y/o pagos correspondientes a los contribuyentes y/o agentes antes mencionados.

Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.

Que, a fin de garantizar el ejercicio de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2014, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se debía presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.

Que, en uso de la facultades acordadas por el Artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término el Pago del Impuesto Automotor del 7º anticipo de los medianos Contribuyentes (Categoría B) y del 10º anticipo de los Grandes Contribuyentes (Categoría C), hasta el día 25 de noviembre del corriente año.

ARTÍCULO 2º: Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago del mes de octubre de 2014 para los Agentes de Percepción del Impuesto Inmobiliario, hasta el día 25 de noviembre de 2014.

ARTICULO 3: Considerar en término el Pago del 10º anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SITI-SIR), con dígito verificador de la CUIT terminado en  0/1, 2/3 y 4/5, hasta el día 25 de noviembre del corriente año.

ARTÍCULO 4º: Considerar en término el Pago del 10º anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen de Convenio Multilateral, con dígito verificador de la Nº de Inscripción terminado en  8/9, hasta el día 25 de noviembre del corriente año.

ARTICULO 5º: Considerar en término el pago del 11º y 5º anticipo de Impuesto Inmobiliario de los contribuyentes cuyo dígito verificador de la CUIT termina en 2/3, 4/5 y 6/7, siempre que se efectúen hasta el día 25 de noviembre de 2014.

ARTICULO 6º: Declarar inhábil a los efectos administrativos los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N Néstor Luis Padilla

Director

21 NOV. S/C.-