BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 26/11/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION Nº 002/2014-DPDS.-

EXPTE. Nº 0646-455-U/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ENE. 2014.-

VISTO:

Las actuaciones del Expte. N° 0646-455-U/2011, iniciado por:: URIONDO, Esteban Eduardo caratulado “ELEVA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA FINCA “EL CUITY DEL QUEBRAHCAL” SOLICITANDO LA FACTIBILIDAD DE CAMBIO DEL SUELO EN LAS ÁREAS SOLICITADAS EN EL POP, DPTO. SANTA BARBARA”

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de Julio de 2011 el SR. URIONDO, Esteban Eduardo través de su responsable Técnico Ing. Miguel Moughty presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable el instrumento técnico que contiene la propuesta de un Plan de Cambio de Uso del Suelo de la finca “EL CUITY DEL QUEBRACHAL”, ubicada en Distrito EL PALMAR Dpto. SANTA BARBARA, de la Provincia de Jujuy, que rola a fs.02/62 de autos.

Que a fjs.77 de autos, obra Dictamen Legal del cual surge que el SR. URIONDO, Esteban Eduardo ha dado cumplimiento a la normativa vigente de la Resolución Nº 01-SGA/2013-y Resolución N° 81-SGA/2009.

Que, a fs.96, con fecha 24 de Septiembre de 2013 se realizó Inspección bajo Acta de Nº 000116/2013, posteriormente también se adjunta Informe complementario

Que a fs.100/101, se emite Informe Final expedida por el Área Técnica, en donde sugiere que se otorgue la Factibilidad Ambiental

Que por Resolución Nº 130/2013-DPDS, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por el Sr. URIONDO, Esteban Eduardo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art.3º Dec. 9067).

Que, el responsable del proyecto a fjs.113/122 adjuntó en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial y publicaciones en el diario Local de la Provincia (art.3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art.14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Que el predio en cuestión cuenta con Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Nº 203201- DPPAyRN

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por el SR. URIONDO, Esteban Eduardo para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art.18/22 Ley N° 26.331 y la Ley General de Medio Ambiente N° 5063, de CUATROCIENTAS HECTÁREAS (400 has.), en la Finca denominada “LA CUITY DEL QUEBRACHAL”, ubicada en el Dsto .EL PALMAR, Dpto. SANTA BARBARA, individualizada como Matricula F-4237, CIRC. 3 SECCIÓN 4, PARCELA N° 852, PADRÓN F-4975, que rola a fjs.06/62 de autos.

ARTICULO N° 2: Según Informe Técnico de fjs.100/101 de autos, el administrado deberá dejar cortinas forestales perimetrales de cien (100) metros de ancho y las cortinas internas de ochenta (80) metros de ancho. Además, en las zonas desmontadas en los años anteriores y que no se haya dejado cortinas forestales, deberá restáuralas e implantar con especies nativas en un ancho de cien (100) metros. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo tendrá como sanción la automática baja de la Resolución y el Sumario correspondiente.

ARTICULO Nº 3: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.

ARTICULO Nº 4: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.

ARTICULO Nº 5: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 6: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 7: En caso de ser requerido, por Secretaría, extiéndase a favor de los responsables del proyecto y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá abonar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art.30º Dec. 5980/06 y art.1º inc. “b” Res. 212/2007 SMAyRN).

ARTICULO Nº 8: Por Secretaría Regístrese, notifíquese de la presente al Sr. Uriondo, Esteban Eduardo, a la Dirección Provincial de Biodiversidad, Comité de Evaluación de Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área Bosques para su control y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

26 NOV. LIQ. Nº 119567 $50,00.-