BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/16

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

RESOLUCION  Nº 130/2016-S.D.S.

EXPTE. Nº 1102-212-L-2016

SAN SALVADOR DE JUJUY,  27 SEPT. 2015

VISTO:

Las actuaciones del Expediente Nº 1102-212-L-2016 Iniciado por LEDESMA S.A.A.I. S/ PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN LA FINCA DENOMINADA LEDESMA – SECTOR CAIMANCITO – UBICADA EN EL DISTRITO CAIMANCITO DEPARTAMENTO LEDESMA y la solicitud de ampliación de autorización del Plan de Cambio de Uso de Suelo aprobado por Resolución Nº 090/2016-SDS.

La ley Nº 26.331, el  Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Ley Nº 5676, la Ley 5063 y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, modificado por el D.R. Nº 9067/07, la Resolución Nº 81/09-DPPAyRN, Decreto Nº 2187-PMA-2008; la Resolución Nº 01/SGA-2012, Resolución Nº 03/SGA-2012, la Resolución Nº 090/2016-SDS, la Resolución Nº 212-SMAyRN y el Decreto N° 77-A/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, Ledesma S.A.A.I. representada por el Administrador General, Federico Gatti y el Consultor Ambiental Ing. Pablo Eliano, solicita a esta Secretaría la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el Proyecto Plan de Cambio de Uso de Suelo para la Planta de Generación Eléctrica, a realizarse sobre el inmueble individualizado como Matricula E-19775, Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 2A, Padrón E-14451, Departamento Ledesma, Distrito Calilegua Provincia de Jujuy,  localizado en Categoría I (rojo), cuyo Plan de Ordenamiento Predial fue aprobado mediante Resolución Nº 082/2015-DPDS de fecha 26 de Junio de 2015.

Que, el Plan tuvo por objeto el desmonte de una superficie de cuatro (4) hectáreas localizada en Categoría I, a los fines de afectar su uso en infraestructura básica de la Provincia, consistente en la construcción de una Planta de Generación Eléctrica, por la empresa  Sullair Argentina S.A. Acreditada la utilidad pública del mismo, según los términos del Anexo I de la Resolución Nº 81/2009 y por la facultad que concede el artículo 5º del Decreto 5980/2006 a la autoridad de aplicación para exceptuar al proyecto y/o actividad del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y emitir en consecuencia una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo, se dicta la Resolución Nº 090/2016-SDS de fecha 18 de julio de 2016 que declara ausencia de impacto ambiental significativo al proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo presentado por LEDESMA S.A.A.I., otorgando la factibilidad ambiental al Proyecto.

Que, en este contexto la administrada posteriormente solicita autorización de ampliación del Plan de Cambio de Uso de Suelo aprobado oportunamente, para la habilitación de tierras para la conexión desde la troncal del gasoducto hasta la Planta de Generación Eléctrica, afectándose un corredor de diez metros (10mts) de ancho por trescientos veinte metros (320mts) de largo, es decir 0,32 hectáreas, ubicado en el mismo inmueble individualizado con Padrón E-14451.

Que, interviene el área técnica de la Dirección de Manejo y Uso de Suelo, e informa que la superficie en cuestión se encuentra en Área de Protección Territorial (C1), sin advertir limitantes que influyan negativamente para el cambio propuesto debido a que no presenta pendientes superiores al 5%, ni limitantes del tipo edáfica, ni presencia de cauces hídricos, considerando que se trata de una solicitud de Plan de Cambio de Uso de Suelo, cuyas características se encuentra contemplada en el Anexo I de la Resolución Nº 081/SGA-2009, que dispone que en las Categorías 1 y 2 del POTJ podrá autorizarse la realización de obras públicas, interés público o de infraestructura y actividades que revistan utilidad pública, mediante acto debidamente fundado por parte de la autoridad de aplicación, como es la conexión del gasoducto cuya aprobación se solicita, recomendando su aprobación, estableciendo los volúmenes de productos forestales para su aprovechamiento que surgen de esta superficie ampliada y de la comprendida en la Resolución 090/2016-SDS.

Que, desde la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sugieren la aprobación de la ampliación solicitada, y el requerimiento del pago de la Tasa Retributiva por los Servicios Ambientales, conforme al Artículo 5º del Decreto Nº 5080/06.

Que, de conformidad a las disposiciones del Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Ambiente, corresponde a la Secretaria de Desarrollo Sustentable intervenir en las presentes actuaciones y emitir el presente acto administrativo.

Por ello;

EL SECRETARIO  DE  DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declarar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la solicitud de ampliación del Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo presentado por LEDESMA S.A.A.I., aprobado por Resolución Nº 090/2016-SDS, afectándose además de la superficie contemplada por dicho acto, un corredor de diez metros (10mts) de ancho por trescientos veinte metros (320mts) de largo o 0,32 hectáreas, ubicado en el inmueble individualizado como Matricula E-19775, Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 2 A,  Padrón E-14451, Departamento Ledesma, Distrito Calilegua, Provincia de Jujuy, para la habilitación de tierras destinadas a la conexión desde la troncal del gasoducto hasta la Planta de Generación Eléctrica, por los motivos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2º: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la ampliación del Proyecto Planta de Generación Eléctrica, que comprende un corredor de diez metros (10mts) de ancho por trescientos veinte metros (320mts) de largo o 0,32 hectáreas a realizarse sobre en el inmueble individualizado como Matricula E-19775, Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 2 A, Padrón E-14451, Departamento Ledesma, Distrito Calilegua Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3º: Los productos forestales autorizados para la extracción en el marco de la Resolución Nº 090/2016-SDS y el presente acto administrativo comprenden las siguientes especies: cedro, cebil, palo amarillo, palo blanco, urundel, quina mora, lapacho, afata, tipa y lanza y ascienden al volumen total que se describe a continuación:

Rollo: 18 m3, Trocillo: 36 m3, Leña: 340 metros estéreos

ARTÍCULO 4º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de este acto deberá ser publicado a cargo de la administrada por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Articulo 28º D.R.Nº 5980/06)

ARTICULO 5º: La administrada deberá abonar la Tasa Retributiva por Servicios Ambientales establecida en el presente acto y en el Articulo 5º de la Resolución Nº 090/2016-SDS (Art. 7 y Anexo III – Pto. II-9 Res. 1/2013)

ARTICULO 6º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Ledesma S.A.A.I., a la Dirección de Uso y Manejo de Suelo a sus efectos y a la Dirección de Bosques Cumplido. Archívese.

 

Antonio Horacio Alejo

Secretario de Desarrollo Sustentable

 

28 SEPT. LIQ. Nº 117599 $90,00.-