BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/16

“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.446/2016

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SEPT. 2016.

VISTO:

Las disposiciones del Art. 287º del Código Fiscal Ley Nº 5791/13  y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 287º del Código Fiscal autoriza a la Dirección a acordar, con carácter general, bonificaciones de hasta un diez por ciento (10%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos gravados en la Provincia de Jujuy durante al menos dos periodos fiscales completos anteriores a aquel en que se otorgue el beneficio.

Que, el mencionado artículo faculta a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias, en cuanto a las condiciones que deberán reunir los contribuyentes para obtener dicha bonificación.

Que en función del contexto socio-económico es conveniente promover medidas de política fiscal que  incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones con la Administración Tributaria por parte de los contribuyentes de la provincia de Jujuy, y en consecuencia reducir las brechas de incumplimiento tributario.

Que, es decisión de esta Dirección como medida de política tributaria, otorgar la presente bonificación a los contribuyentes tanto Personas Humanas y Jurídicas, en su condición de Micro y Pequeñas Empresas radicadas en el territorio provincial, que demuestren el buen cumplimiento de sus obligaciones tributarias, determinando escalas de beneficio en función de la capacidad contributiva del sujeto.

Por ello y en uso de las facultades que le otorgan los artículos 9º y 10º del Código Fiscal vigente;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 1º: Establécense las formas, plazos y condiciones necesarias para que los contribuyentes puedan acceder al beneficio de bonificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por buen cumplimiento, establecido por el Art. 287º del Código Fiscal Ley 5791/13.

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2º: Podrán acceder al beneficio de bonificación los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen local y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Jujuy, que se encuentren comprendidos en las categorías de Micro y Pequeñas Empresas, de acuerdo al Anexo 1, que se aprueba por la presente.

BASE DE CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN

ARTÍCULO 3º: La bonificación por buen cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se calculará sobre la suma del total de dicho impuesto determinado en los períodos correspondientes a los doce últimos anticipos mensuales exigibles pagados inmediatos anteriores a la presentación de la Solicitud.

ESCALAS

ARTICULO 4º: El beneficio se otorgará por Resolución emitida por la Dirección, conforme la siguiente escala: a) Diez por ciento (10%), para los contribuyentes comprendidos en la Categoría de Microempresas. b) Ocho por ciento (8%), para los contribuyentes incluidos en la Categoría de Pequeñas Empresas.

REQUISITOS

ARTÍCULO 5º: Para acceder al beneficio establecido en la presente norma, los contribuyentes deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

  1. a) Haber obtenido ingresos gravados en la Provincia de Jujuy durante al menos dos periodos fiscales completos inmediatos anteriores a aquel en que se solicite el beneficio.
  2. b) Tener presentadas y pagadas en tiempo y forma, las Declaraciones Juradas mensuales correspondientes a los doce últimos anticipos mensuales exigibles inmediatos anteriores a la presentación de la Solicitud.
  3. c) Tener regularizada la deuda exigible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los cinco últimos períodos fiscales inmediatos anteriores completos a aquel en que se solicite la bonificación, cuando correspondiere.
  4. d) Si ha sido designado Agente de Retención, Percepción o Recaudación debe registrar cumplidas en tiempo y formas sus obligaciones como tal, considerando los periodos determinados en el inciso anterior, cuando correspondiere.

ACOGIMIENTO

ARTÍCULO 6º: Los contribuyentes que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior, deberán presentar el Formulario de Solicitud F-203 solicitando el otorgamiento de la bonificación.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 7º: Una vez ingresada la Solicitud para acceder a la bonificación, la Dirección Provincial de Rentas, dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, evaluará la situación de cada contribuyente, y emitirá Resolución, otorgando o denegando el beneficio y, en su caso, estableciendo el porcentaje, la forma y el término para computarse el mismo.

No procederá el cómputo de la bonificación, sin el acto administrativo que la otorgue.

RECURSOS

ARTÍCULO 8º: Contra la Resolución que deniegue el beneficio, el contribuyente podrá interponer los recursos previstos en los artículos  98º y 102º  del Código Fiscal.

IMPUTACIÓN

ARTÍCULO 9º: El beneficio de bonificación concedido por Resolución, deberá imputarse en su totalidad y a prorrata en los doce (12) anticipos mensuales posteriores a su otorgamiento. Para su aplicación, el contribuyente deberá tener en su Declaración Jurada mensual saldo a favor de la Dirección Provincial de Rentas, no pudiendo ser utilizado para el pago de otro gravamen cuya recaudación este a cargo de este organismo fiscal. En ningún caso, las proporciones no computadas de la bonificación darán lugar a devolución, compensación o repetición, ni saldo a favor del contribuyente.

Cuando el anticipo al cual se aplica el beneficio, luego de deducirse las retenciones, percepciones y otros créditos resulte con saldo a favor del contribuyente, la proporción de la bonificación no utilizada, podrá ser acumulada a los anticipos siguientes en los que registre saldo a favor de la Dirección, debiendo prorratear dicho monto en los anticipos restantes autorizados mediante Resolución.

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 10º: Quedan excluidos del beneficio aquellos contribuyentes que al momento de solicitar el otorgamiento del mismo se encuentren gozando de otros beneficios fiscales, vigentes o futuros, originados en:

Leyes de Promoción y/o Fomento a determinadas actividades;

Regímenes de Incentivos Fiscales.

CADUCIDAD

ARTÍCULO 11º: En el caso en que se detectare que el contribuyente hubiere omitido o falseado la información respecto de la base imponible y/o el impuesto, tanto en los periodos analizados para el otorgamiento de la bonificación, como durante aquellos en los que se encuentre gozando de la misma, ésta caducará en forma inmediata, debiéndose restituir la bonificación utilizada, con más los intereses y accesorios, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

VIGENCIA

ARTÍCULO 12º: La presente norma entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y los contribuyentes comprendidos por ella, podrán solicitar el otorgamiento de la bonificación a partir del 1° de Enero de 2017.

FORMULARIO

ARTÍCULO 13º: Apruébase el Formulario de Solicitud F-203 que se incluye como Anexo 2 a esta Resolución.

ARTÍCULO 14º: Déjase sin efecto la Resolución General N° 1313/13 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 15º: Aquellos contribuyentes que se encuentren gozando del beneficio otorgado por la Resolución General 1313/13 a la fecha la publicación de la presente norma, deberán computar el crédito fiscal ya otorgado, entre los anticipos mensuales restantes del periodo fiscal 2016.

ARTÍCULO 16º: Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Dese amplia difusión. Cumplido, archívese. Ver Anexo II en la Pagina Web: www.rentasjujuy.gob.ar (Formulario F-0203)

 

Anexo 1: Categorías de Micro y Pequeñas Empresas para solicitar bonificación por buen cumplimiento

Categorías de los Sujetos, según el total de ingresos brutos gravados de los últimos doce anticipos mensuales exigibles inmediatos anteriores a la presentación de la Solicitud, hasta los siguientes importes máximos expresados en pesos:

 

Categoría/Sector Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
Microempresas $2.000.000 $7.500.000 $9.000.000 $2.500.000 $3.500.000
Pequeñas Empresas $13.000.000 $45.500.000 $55.000.000 $15.000.000 $22.500.000

 

CPN Daniel Alfredo Alemán

Director

28 SEPT. S/C.-