BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/16

“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.445/2016

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26  SEPT. 2016.

VISTO:

La Ley Nº 5.948/2016 y Resolución General Nº 1.444/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución mencionada reglamenta las condiciones a que deben ajustarse los contribuyentes y/o responsables a fin de adherirse al Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales establecido por la Ley Nº 5.948/2016;

Que, es objetivo de esta Dirección facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias;

Que, en el actual contexto económico y financiero, para la consecución del objetivo reseñado, resulta procedente introducir modificaciones a la Resolución citada que permitan a los contribuyentes regularizar sus deudas tributarias y acogerse a los beneficios del mencionado régimen.

Que, a tal efecto es preciso modificar las condiciones para la adhesión establecida en el tercer párrafo del artículo 4º de la RG N° 1.444 permitiendo el acogimiento a los contribuyentes y/ responsables que exterioricen sus obligaciones tributarias a partir del 01 de julio del 2016.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 10º y demás concordantes del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley N° 5.791/2013;  y por el artículo 11° de la Ley N° 5.948/2016:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 4º de la Resolución General nº 1.444/2016 sobre las Condiciones para la Adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación que se acojan al Régimen Especial deberán tener presentadas sus declaraciones juradas del tributo que corresponda, a partir del 01 de Julio de 2.016 hasta la fecha de adhesión al presente Régimen.”

ARTÍCULO 2º: Vigencia: La modificación introducida a la Resolución General 1.444 entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.

 

CPN Daniel Alfredo Alemán

Director

 

28 SEPT. S/C.-