BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/16
“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.445/2016
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SEPT. 2016.
VISTO:
La Ley Nº 5.948/2016 y Resolución General Nº 1.444/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución mencionada reglamenta las condiciones a que deben ajustarse los contribuyentes y/o responsables a fin de adherirse al Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales establecido por la Ley Nº 5.948/2016;
Que, es objetivo de esta Dirección facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias;
Que, en el actual contexto económico y financiero, para la consecución del objetivo reseñado, resulta procedente introducir modificaciones a la Resolución citada que permitan a los contribuyentes regularizar sus deudas tributarias y acogerse a los beneficios del mencionado régimen.
Que, a tal efecto es preciso modificar las condiciones para la adhesión establecida en el tercer párrafo del artículo 4º de la RG N° 1.444 permitiendo el acogimiento a los contribuyentes y/ responsables que exterioricen sus obligaciones tributarias a partir del 01 de julio del 2016.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 10º y demás concordantes del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley N° 5.791/2013; y por el artículo 11° de la Ley N° 5.948/2016:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 4º de la Resolución General nº 1.444/2016 sobre las Condiciones para la Adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación que se acojan al Régimen Especial deberán tener presentadas sus declaraciones juradas del tributo que corresponda, a partir del 01 de Julio de 2.016 hasta la fecha de adhesión al presente Régimen.”
ARTÍCULO 2º: Vigencia: La modificación introducida a la Resolución General 1.444 entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.
CPN Daniel Alfredo Alemán
Director
28 SEPT. S/C.-